Asesoría fiscal en Cobo Calleja para importadores y mayoristas: IVA, aduana y UE
En resumen
- IVA de importación: sobre el valor en aduana + arancel + gastos hasta el primer destino en la UE.
- IVA diferido: solo si liquidas el IVA por meses (REDEME, más de 6 millones o grupo); se pide en noviembre.
- Ventas a la UE: ROI, VIES, prueba del transporte y modelo 349 (mensual por encima de 50.000 € al trimestre).
- Efectivo: menos de 1.000 € por operación si una parte es empresario; sanción del 25 %.
- Más de 60 clientes en el polígono; asesoría fiscal desde 2010.
- Nave en el polígono: sin tasa de basura; servicio de residuos voluntario desde 650 € al año por contenedor.
¿Por qué una empresa de Cobo Calleja necesita una asesoría especializada?
Porque importar y vender al por mayor tiene una fiscalidad propia: IVA de importación y su diferimiento, DUA y valor en aduana, ventas a otros países de la UE, operaciones con empresas del grupo, cobros en efectivo y stock. Nuestro despacho está en Fuenlabrada y coordina la parte fiscal con tu representante aduanero y, si hace falta, con nuestros abogados.
El polígono Cobo Calleja de Fuenlabrada es uno de los grandes centros de importación y venta mayorista del sur de Madrid, con muchas empresas que compran en Asia y venden a comercios de toda España y de otros países de la UE. Legislae Consulting es asesoría fiscal desde 2010 y lleva más de 60 clientes activos en Cobo Calleja: importadoras, mayoristas y empresas de logística.
| Área | Qué hacemos |
|---|---|
| Importaciones | Revisión de DUA y valor en aduana, IVA de importación, diferimiento y REDEME |
| IVA | Modelos 303 mensuales o trimestrales, 390, 349 y SII |
| Sociedades | Contabilidad, stock y deterioros, Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales |
| Grupo | Operaciones vinculadas y modelo 232 |
| Defensa | Requerimientos e inspecciones de Hacienda y Aduanas, con abogado |
Calculadora: ¿cuánto IVA pagas al importar y cuánto dejas de adelantar con el IVA diferido?
Introduce el valor en aduana de la mercancía, el arancel y los gastos de transporte hasta el primer destino en la UE: la calculadora aplica el art. 83 de la Ley del IVA, te da el arancel, la base y el IVA de importación, y el dinero que dejarías de adelantar en un año con el IVA diferido según cuántas importaciones hagas.
Orientativo. Base imponible del IVA de importación según el art. 83 de la Ley del IVA. El arancel depende de la clasificación TARIC de cada mercancía y de su origen; consulta el tuyo con tu representante aduanero. El IVA diferido solo está disponible si liquidas el IVA por meses (art. 74.1.a del Reglamento del IVA).
¿Cómo se calcula el IVA de una importación?
La base es el valor en aduana más el arancel y los demás impuestos de la importación, más los gastos accesorios, como transporte, seguro y comisiones, hasta el primer lugar de destino en la UE (art. 83 de la Ley del IVA). Sobre esa base se aplica el 21 %, o el 10 % o el 4 % según el producto. El IVA pagado es deducible en tu 303.
| Concepto | ¿Forma parte de la base del IVA? |
|---|---|
| Precio de la mercancía | Sí (valor en aduana) |
| Flete y seguro hasta la frontera de la UE | Sí (valor en aduana) |
| Arancel y otros derechos de importación | Sí |
| Transporte, seguro y comisiones hasta el primer destino en la UE | Sí, si no están ya en el valor en aduana |
| Transporte posterior del almacén al cliente | No: es otra operación con su propio IVA |
| El propio IVA | No |
El «primer lugar de destino» es el que figura en la carta de porte o documento de transporte; si no consta, el lugar de la primera desagregación de la mercancía en la UE. Para una importadora del polígono suele ser su propia nave.
¿Quién puede usar el IVA diferido a la importación y cómo se pide?
Los importadores que liquidan el IVA por meses: los que facturan más de 6.010.121,04 €, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y los grupos de IVA. Se opta con el modelo 036 en noviembre para el año siguiente, y el IVA de la aduana se declara en el 303 del mes en que recibes el documento de liquidación, donde también se deduce.
| Requisito | Detalle | Norma |
|---|---|---|
| Ser empresario o profesional importador | Que actúa como tal | Art. 74.1.a RIVA |
| Liquidar el IVA por meses | Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, REDEME o grupo de IVA | Art. 71.3 RIVA |
| Opción en plazo | Declaración censal en noviembre, efectos desde el 1 de enero; se prorroga sola | Art. 74.1.a RIVA |
| Alcance | Todas las importaciones del periodo | Art. 74.1.a RIVA |
- REDEME: permite a una pyme liquidar por meses y pedir la devolución cada mes; exige presentar el IVA mensual y llevar los libros por el SII.
- Efecto en caja: sin diferimiento pagas el IVA en la aduana y lo recuperas semanas después; con él, el IVA se declara y se deduce en el mismo 303 y no adelantas dinero.
- Cuidado: si el 036 no se presenta en noviembre, el diferimiento no se aplica hasta el año siguiente.
¿Qué papeles hay que cuidar en cada importación?
El DUA, la factura del proveedor, el documento de transporte, el certificado de origen si da derecho a arancel reducido y la entrada en el stock. Todo tiene que cuadrar en importes, cantidades y fechas con la contabilidad y el IVA. La clasificación arancelaria (TARIC) decide el arancel y los controles, y conviene revisarla con tu representante aduanero.
- Factura comercial del proveedor con descripción, cantidades, precio e Incoterm.
- Documento de transporte (conocimiento de embarque o carta de porte) con el primer lugar de destino.
- DUA presentado por el representante aduanero, con la clasificación TARIC y el valor en aduana.
- Certificado de origen o documentos de conformidad y seguridad de producto cuando proceda.
- Contabilidad: entrada de existencias, IVA de importación y pago al proveedor, cuadrados con el DUA.
Nosotros coordinamos con tu representante aduanero para que la contabilidad y el IVA reflejen exactamente lo que dice cada DUA, que es lo primero que revisa una inspección.
¿Qué hay que hacer para vender a otros países de la UE sin IVA?
Estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios, comprobar en VIES el NIF-IVA del cliente, poder probar el transporte a otro Estado miembro y declarar la venta en el modelo 349, que es trimestral o mensual si se superan 50.000 € por trimestre. Si falta alguno de estos requisitos, la venta puede acabar tributando con IVA español.
| Requisito | Cómo cumplirlo |
|---|---|
| Registro de Operadores Intracomunitarios | Alta con el modelo 036 |
| NIF-IVA del cliente válido | Comprobación en VIES antes de facturar, guardando el justificante |
| Prueba del transporte | CMR firmado, contrato de transporte y justificante de entrega en destino |
| Modelo 349 | Trimestral; mensual si se superan 50.000 € en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores (art. 81 RIVA) |
| Factura | Sin IVA, con los NIF-IVA de ambas partes y la mención de la exención |
Más detalle en nuestra guía de operaciones intracomunitarias y en la del modelo 303.
¿Qué obligaciones hay si compras a una empresa del grupo en China?
Las operaciones con empresas vinculadas deben hacerse a valor de mercado y poder justificarse. Si con una misma entidad vinculada superas 250.000 € al año, hay que informarlas en el modelo 232 y tener documentación específica. Precios muy bajos o muy altos frente al mercado pueden acabar en una regularización del Impuesto sobre Sociedades y del valor en aduana.
- Vinculación: entre la sociedad y sus socios con un 25 % o más, sus administradores, o sociedades del mismo grupo.
- Umbral de documentación: 250.000 € por persona o entidad vinculada a valor de mercado (art. 13.3.d del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), con reglas especiales para algunas operaciones.
- Coherencia: el precio de compra al grupo debe coincidir con el valor declarado en aduana y con la contabilidad.
- Contratos por escrito con la empresa del grupo: precios, plazos de pago y quién asume los riesgos.
¿Cuánto se puede cobrar en efectivo en una tienda mayorista?
Menos de 1.000 € por operación siempre que alguna de las partes sea empresario o profesional, también si vendes a un particular (art. 7 de la Ley 7/2012). Solo si paga un particular sin domicilio fiscal en España el límite sube a 10.000 €. Los pagos fraccionados de una misma venta se suman, y la sanción es del 25 % del importe para quien paga y quien cobra.
| Quién paga | Límite en efectivo |
|---|---|
| Una empresa o un autónomo | Menos de 1.000 € |
| Un particular residente en España | Menos de 1.000 € (el vendedor es empresario) |
| Un particular sin domicilio fiscal en España | Menos de 10.000 € |
Conserva durante cinco años los justificantes de los cobros por transferencia o tarjeta de las operaciones que superan el límite. Para los viajeros de fuera de la UE, recuerda el reembolso del IVA con el documento electrónico DIVA.
¿Qué revisa Hacienda en las importadoras y mayoristas?
Cuatro cosas sobre todo: que el DUA, la factura del proveedor, el transporte y el stock cuadren; que no haya cobros en efectivo por encima del límite; que las ventas a otros países de la UE tengan prueba del transporte; y que los precios con empresas del grupo sean de mercado. Una revisión preventiva anual evita la mayoría de los problemas.
- Stock: inventario al cierre coherente con compras, ventas y mermas documentadas.
- Importaciones: valor en aduana y clasificación TARIC coherentes con las facturas y los pagos al proveedor.
- Efectivo: arqueos diarios y cobros de más de 1.000 € por banco.
- Ventas UE: VIES, CMR y 349 al día.
- Grupo: contratos y precios justificados.
Si ya tienes un requerimiento o una inspección abierta, nuestros abogados te defienden desde el mismo despacho. Si vas a empezar, te ayudamos a crear tu empresa en Fuenlabrada.
¿Qué incluye nuestra asesoría para importadoras y cuánto cuesta?
Una sociedad, desde 150 € al mes con contabilidad e impuestos. Para importadoras con IVA mensual, REDEME, SII, modelo 349 u operaciones vinculadas damos un presupuesto cerrado según el volumen de operaciones y el número de importaciones. Incluye la coordinación con tu representante aduanero y las consultas.
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Sociedad: contabilidad, IVA trimestral e Impuesto sobre Sociedades | Desde 150 €/mes |
| Importadora con IVA mensual, REDEME o SII | Presupuesto cerrado según volumen |
| Modelo 349 y ventas intracomunitarias | Incluido en el presupuesto |
| Operaciones vinculadas y modelo 232 | Presupuesto cerrado |
| Inspecciones y requerimientos | Presupuesto cerrado, con abogado |
Más sobre nuestra asesoría fiscal, la asesoría fiscal en Fuenlabrada y la asesoría contable en Fuenlabrada.
¿Tu empresa importa y vende desde Cobo Calleja?
Revisamos tus importaciones, tu IVA y tus cobros, y te decimos si te conviene el REDEME y el IVA diferido.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com