Asesoría fiscal en Cobo Calleja para importadores y mayoristas: IVA, aduana y UE

Actualizado el 30/09/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 13 min

En resumen

¿Por qué una empresa de Cobo Calleja necesita una asesoría especializada?

Porque importar y vender al por mayor tiene una fiscalidad propia: IVA de importación y su diferimiento, DUA y valor en aduana, ventas a otros países de la UE, operaciones con empresas del grupo, cobros en efectivo y stock. Nuestro despacho está en Fuenlabrada y coordina la parte fiscal con tu representante aduanero y, si hace falta, con nuestros abogados.

El polígono Cobo Calleja de Fuenlabrada es uno de los grandes centros de importación y venta mayorista del sur de Madrid, con muchas empresas que compran en Asia y venden a comercios de toda España y de otros países de la UE. Legislae Consulting es asesoría fiscal desde 2010 y lleva más de 60 clientes activos en Cobo Calleja: importadoras, mayoristas y empresas de logística.

ÁreaQué hacemos
ImportacionesRevisión de DUA y valor en aduana, IVA de importación, diferimiento y REDEME
IVAModelos 303 mensuales o trimestrales, 390, 349 y SII
SociedadesContabilidad, stock y deterioros, Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales
GrupoOperaciones vinculadas y modelo 232
DefensaRequerimientos e inspecciones de Hacienda y Aduanas, con abogado

Calculadora: ¿cuánto IVA pagas al importar y cuánto dejas de adelantar con el IVA diferido?

Introduce el valor en aduana de la mercancía, el arancel y los gastos de transporte hasta el primer destino en la UE: la calculadora aplica el art. 83 de la Ley del IVA, te da el arancel, la base y el IVA de importación, y el dinero que dejarías de adelantar en un año con el IVA diferido según cuántas importaciones hagas.

–Arancel
–IVA de importación
–Dinero adelantado de media sin IVA diferido

    Orientativo. Base imponible del IVA de importación según el art. 83 de la Ley del IVA. El arancel depende de la clasificación TARIC de cada mercancía y de su origen; consulta el tuyo con tu representante aduanero. El IVA diferido solo está disponible si liquidas el IVA por meses (art. 74.1.a del Reglamento del IVA).

    ¿Cómo se calcula el IVA de una importación?

    La base es el valor en aduana más el arancel y los demás impuestos de la importación, más los gastos accesorios, como transporte, seguro y comisiones, hasta el primer lugar de destino en la UE (art. 83 de la Ley del IVA). Sobre esa base se aplica el 21 %, o el 10 % o el 4 % según el producto. El IVA pagado es deducible en tu 303.

    Concepto¿Forma parte de la base del IVA?
    Precio de la mercancíaSí (valor en aduana)
    Flete y seguro hasta la frontera de la UESí (valor en aduana)
    Arancel y otros derechos de importaciónSí
    Transporte, seguro y comisiones hasta el primer destino en la UESí, si no están ya en el valor en aduana
    Transporte posterior del almacén al clienteNo: es otra operación con su propio IVA
    El propio IVANo

    El «primer lugar de destino» es el que figura en la carta de porte o documento de transporte; si no consta, el lugar de la primera desagregación de la mercancía en la UE. Para una importadora del polígono suele ser su propia nave.

    ¿Quién puede usar el IVA diferido a la importación y cómo se pide?

    Los importadores que liquidan el IVA por meses: los que facturan más de 6.010.121,04 €, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y los grupos de IVA. Se opta con el modelo 036 en noviembre para el año siguiente, y el IVA de la aduana se declara en el 303 del mes en que recibes el documento de liquidación, donde también se deduce.

    RequisitoDetalleNorma
    Ser empresario o profesional importadorQue actúa como talArt. 74.1.a RIVA
    Liquidar el IVA por mesesVolumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, REDEME o grupo de IVAArt. 71.3 RIVA
    Opción en plazoDeclaración censal en noviembre, efectos desde el 1 de enero; se prorroga solaArt. 74.1.a RIVA
    AlcanceTodas las importaciones del periodoArt. 74.1.a RIVA

    ¿Qué papeles hay que cuidar en cada importación?

    El DUA, la factura del proveedor, el documento de transporte, el certificado de origen si da derecho a arancel reducido y la entrada en el stock. Todo tiene que cuadrar en importes, cantidades y fechas con la contabilidad y el IVA. La clasificación arancelaria (TARIC) decide el arancel y los controles, y conviene revisarla con tu representante aduanero.

    1. Factura comercial del proveedor con descripción, cantidades, precio e Incoterm.
    2. Documento de transporte (conocimiento de embarque o carta de porte) con el primer lugar de destino.
    3. DUA presentado por el representante aduanero, con la clasificación TARIC y el valor en aduana.
    4. Certificado de origen o documentos de conformidad y seguridad de producto cuando proceda.
    5. Contabilidad: entrada de existencias, IVA de importación y pago al proveedor, cuadrados con el DUA.

    Nosotros coordinamos con tu representante aduanero para que la contabilidad y el IVA reflejen exactamente lo que dice cada DUA, que es lo primero que revisa una inspección.

    ¿Qué hay que hacer para vender a otros países de la UE sin IVA?

    Estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios, comprobar en VIES el NIF-IVA del cliente, poder probar el transporte a otro Estado miembro y declarar la venta en el modelo 349, que es trimestral o mensual si se superan 50.000 € por trimestre. Si falta alguno de estos requisitos, la venta puede acabar tributando con IVA español.

    RequisitoCómo cumplirlo
    Registro de Operadores IntracomunitariosAlta con el modelo 036
    NIF-IVA del cliente válidoComprobación en VIES antes de facturar, guardando el justificante
    Prueba del transporteCMR firmado, contrato de transporte y justificante de entrega en destino
    Modelo 349Trimestral; mensual si se superan 50.000 € en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores (art. 81 RIVA)
    FacturaSin IVA, con los NIF-IVA de ambas partes y la mención de la exención

    Más detalle en nuestra guía de operaciones intracomunitarias y en la del modelo 303.

    ¿Qué obligaciones hay si compras a una empresa del grupo en China?

    Las operaciones con empresas vinculadas deben hacerse a valor de mercado y poder justificarse. Si con una misma entidad vinculada superas 250.000 € al año, hay que informarlas en el modelo 232 y tener documentación específica. Precios muy bajos o muy altos frente al mercado pueden acabar en una regularización del Impuesto sobre Sociedades y del valor en aduana.

    ¿Cuánto se puede cobrar en efectivo en una tienda mayorista?

    Menos de 1.000 € por operación siempre que alguna de las partes sea empresario o profesional, también si vendes a un particular (art. 7 de la Ley 7/2012). Solo si paga un particular sin domicilio fiscal en España el límite sube a 10.000 €. Los pagos fraccionados de una misma venta se suman, y la sanción es del 25 % del importe para quien paga y quien cobra.

    Quién pagaLímite en efectivo
    Una empresa o un autónomoMenos de 1.000 €
    Un particular residente en EspañaMenos de 1.000 € (el vendedor es empresario)
    Un particular sin domicilio fiscal en EspañaMenos de 10.000 €

    Conserva durante cinco años los justificantes de los cobros por transferencia o tarjeta de las operaciones que superan el límite. Para los viajeros de fuera de la UE, recuerda el reembolso del IVA con el documento electrónico DIVA.

    ¿Qué tributos locales paga una nave en Cobo Calleja?

    El IBI, que paga el propietario al Ayuntamiento de Fuenlabrada; el IAE, solo si la empresa factura 1.000.000 € o más; y los residuos, que en los polígonos no pagan la tasa de basura municipal: se gestionan con un gestor autorizado o con el servicio municipal voluntario, a 1.400 € al año por contenedor de 800 litros o 650 € por el de 360 litros.

    Tributo o precioQuién pagaDetalle
    IBIPropietario de la naveAyuntamiento de Fuenlabrada; en el alquiler puede repercutirse al inquilino si se pacta (guía del IBI)
    IAESociedades con cifra de negocios de 1.000.000 € o másPersonas físicas y resto de sociedades, exentas (art. 82.1.c TRLHL)
    Residuos en polígonosQuien se da de alta en el servicio municipal voluntarioPrecio público anual por contenedor: 800 l, 1.400 €; 360 l, 650 €, IVA incluido; si no, gestor autorizado
    Tasa de basura municipalNo aplica en polígonos, galerías y grandes superficiesArt. 3.2 de la Ordenanza Fiscal n.º 16 (tasa de basura)
    Licencia de actividadTitular de la actividadSegún actividad y superficie (licencia de actividad)

    ¿Qué revisa Hacienda en las importadoras y mayoristas?

    Cuatro cosas sobre todo: que el DUA, la factura del proveedor, el transporte y el stock cuadren; que no haya cobros en efectivo por encima del límite; que las ventas a otros países de la UE tengan prueba del transporte; y que los precios con empresas del grupo sean de mercado. Una revisión preventiva anual evita la mayoría de los problemas.

    1. Stock: inventario al cierre coherente con compras, ventas y mermas documentadas.
    2. Importaciones: valor en aduana y clasificación TARIC coherentes con las facturas y los pagos al proveedor.
    3. Efectivo: arqueos diarios y cobros de más de 1.000 € por banco.
    4. Ventas UE: VIES, CMR y 349 al día.
    5. Grupo: contratos y precios justificados.

    Si ya tienes un requerimiento o una inspección abierta, nuestros abogados te defienden desde el mismo despacho. Si vas a empezar, te ayudamos a crear tu empresa en Fuenlabrada.

    ¿Qué incluye nuestra asesoría para importadoras y cuánto cuesta?

    Una sociedad, desde 150 € al mes con contabilidad e impuestos. Para importadoras con IVA mensual, REDEME, SII, modelo 349 u operaciones vinculadas damos un presupuesto cerrado según el volumen de operaciones y el número de importaciones. Incluye la coordinación con tu representante aduanero y las consultas.

    ServicioPrecio
    Sociedad: contabilidad, IVA trimestral e Impuesto sobre SociedadesDesde 150 €/mes
    Importadora con IVA mensual, REDEME o SIIPresupuesto cerrado según volumen
    Modelo 349 y ventas intracomunitariasIncluido en el presupuesto
    Operaciones vinculadas y modelo 232Presupuesto cerrado
    Inspecciones y requerimientosPresupuesto cerrado, con abogado

    Más sobre nuestra asesoría fiscal, la asesoría fiscal en Fuenlabrada y la asesoría contable en Fuenlabrada.

    ¿Tu empresa importa y vende desde Cobo Calleja?

    Revisamos tus importaciones, tu IVA y tus cobros, y te decimos si te conviene el REDEME y el IVA diferido.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Importar: IVA, aduana e IVA diferido

    El 21 % en general (10 % o 4 % para algunos productos) sobre el valor en aduana más el arancel y los gastos de transporte y seguro hasta el primer lugar de destino en la UE (art. 83 de la Ley del IVA). Si una mercancía vale 20.000 € con un arancel del 4 % y 800 € de transporte interior, el IVA es de 4.536 €.

    Es la opción de no pagar el IVA en la aduana e incluirlo en tu declaración de IVA, donde normalmente lo deduces en el mismo modelo 303, de modo que no adelantas dinero. Solo pueden usarlo los importadores que liquidan el IVA por meses (art. 74.1.a del Reglamento del IVA).

    Con una declaración censal (modelo 036) presentada en noviembre, con efectos desde el 1 de enero siguiente, y se prorroga sola mientras no renuncies. Además tienes que liquidar el IVA por meses: por facturar más de 6.010.121,04 €, estar inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME) o formar parte de un grupo de IVA.

    Si importas mucho o te sale IVA a devolver a menudo, sí: cobras las devoluciones cada mes y puedes usar el IVA diferido. A cambio, tienes que presentar el IVA mensual y llevar los libros por el Suministro Inmediato de Información (SII), que exige una contabilidad al día.

    En general, el precio de la mercancía más el transporte y el seguro hasta la frontera de la UE (valor CIF). Sobre él se calcula el arancel, y sobre la suma de ambos y los gastos hasta el primer destino, el IVA. Un valor en aduana mal declarado es el motivo más habitual de regularización en importaciones.

    No es obligatorio, pero casi todos los importadores trabajan con uno para presentar el DUA y clasificar la mercancía en el arancel (TARIC). Nosotros coordinamos con tu representante para que el DUA, la factura del proveedor, el transporte y la contabilidad cuadren.

    El Operador Económico Autorizado es una certificación aduanera de la UE que reconoce a las empresas fiables y reduce controles. No es obligatorio; se valora según el volumen y la frecuencia de las importaciones y exige procedimientos internos y solvencia.

    Ventas a la UE, grupo y existencias

    Cada vez que vendes a empresas con NIF-IVA de otro Estado miembro. Es trimestral, pero pasa a mensual si las entregas y servicios intracomunitarios superan 50.000 € en el trimestre o en cualquiera de los cuatro anteriores (art. 81 del Reglamento del IVA). La Agencia Tributaria lo cruza con el sistema VIES.

    Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, comprobar que el NIF-IVA del cliente es válido en VIES, poder probar el transporte a otro país (CMR, contrato de transporte, justificante de entrega) e incluir la operación en el modelo 349. Si falta algo, Hacienda puede exigir el IVA español.

    Cuando haces con una misma persona o entidad vinculada, por ejemplo la matriz o un proveedor del mismo grupo en China, operaciones por más de 250.000 € al año a valor de mercado, y en algunos casos especiales aunque no se llegue a esa cifra. Además, hay que poder justificar que los precios son de mercado.

    Que la Agencia Tributaria corrija el precio al valor de mercado, con regularización del Impuesto sobre Sociedades y del valor en aduana, intereses y posibles sanciones. Por eso las operaciones con empresas del grupo deben documentarse con contratos, facturas coherentes y un análisis de precios.

    No por esa cifra. El Suministro Inmediato de Información es obligatorio si facturaste más de 6.010.121,04 € el año anterior, si estás en el REDEME o si formas parte de un grupo de IVA. Muchas importadoras entran en el REDEME para cobrar antes las devoluciones, y entonces sí están en el SII.

    El viajero residente fuera de la UE puede recuperar el IVA de lo que compra si saca la mercancía de la UE. El comercio emite el documento electrónico de reembolso (DIVA), el viajero lo valida en la aduana de salida y, con el DIVA validado, se le devuelve el IVA. Solo vale para compras de viajeros, no de empresas.

    Las existencias se valoran al menor entre su coste y su valor neto de realización. Si la mercancía pierde valor por fin de temporada, deterioro u obsolescencia, se registra un deterioro que reduce el beneficio, siempre que puedas justificarlo con el inventario al cierre, ventas por debajo de coste o mermas documentadas.

    Cobros, inspecciones, nave y precio

    Sí. Llevamos más de 60 clientes activos en el polígono: importadoras, mayoristas y empresas de logística. Somos asesoría fiscal desde 2010 y conocemos los problemas que más se repiten: el IVA de las importaciones, las ventas a otros países de la UE, los cobros en efectivo y las operaciones con empresas del grupo.

    Sí. No se puede pagar en efectivo 1.000 € o más en una operación en la que alguna de las partes sea empresario o profesional, también cuando vendes a un particular (art. 7 de la Ley 7/2012). El límite sube a 10.000 € solo si paga un particular sin domicilio fiscal en España. Los pagos fraccionados de una misma venta se suman.

    La sanción alcanza a quien paga y a quien cobra, que responden solidariamente, y es del 25 % del importe pagado en efectivo. Hay que conservar durante cinco años los justificantes de los pagos que no pueden hacerse en efectivo. Para importes altos, cobra por transferencia o tarjeta.

    Se centran en la coherencia entre DUA, factura del proveedor, transporte y stock; en los cobros en efectivo; en las ventas intracomunitarias sin prueba del transporte; y en los precios con empresas del grupo. Una revisión preventiva anual de esos cuatro puntos evita la mayoría de las regularizaciones.

    Los negocios de polígonos industriales, galerías comerciales y grandes superficies no pagan la tasa de basura municipal. Pueden gestionar sus residuos con un gestor autorizado o darse de alta en el servicio municipal voluntario, con un precio público anual de 1.400 € por contenedor de 800 litros o 650 € por el de 360 litros, IVA incluido.

    El IBI lo paga el propietario de la nave al Ayuntamiento de Fuenlabrada, vivas donde vivas. El IAE solo lo pagan las sociedades con una cifra de negocios de 1.000.000 € o más, porque las personas físicas y el resto de sociedades están exentas, y se paga en el municipio de cada local donde se ejerce la actividad.

    El alquiler de la nave lleva un 21 % de IVA, deducible si la nave está afecta a la actividad, y es gasto del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF. Las obras de adecuación que haces como inquilino se amortizan durante su vida útil o, si es menor, durante la duración del contrato. La fianza no es gasto.

    Una sociedad, desde 150 € al mes con contabilidad e impuestos. Para importadoras con IVA mensual, REDEME, SII, modelo 349 u operaciones vinculadas hacemos un presupuesto cerrado según el volumen de operaciones y el número de importaciones.