Presentación del modelo 200, pagos fraccionados (202), operaciones vinculadas (232), libertad de amortización, deducciones I+D+i y cierre fiscal para SL, SA y pymes del sur de Madrid.
Cierre fiscal completo, ajustes extracontables positivos y negativos, cálculo de la base imponible, aplicación del tipo (25% general; en 2026, 23% empresas de reducida dimensión, 19-21% microempresas y 15% nueva creación) y presentación telemática en julio.
Modelo 202 · Pagos fraccionados
Cálculo trimestral por método general (art. 40.2 LIS) u opcional (art. 40.3 LIS). Análisis previo en febrero para decidir qué método interesa según proyección de resultados.
Modelo 232 · Operaciones vinculadas
Identificación de operaciones entre partes vinculadas (art. 18 LIS), valoración a precio de mercado, elaboración del masterfile y localfile, y presentación en noviembre.
Deducciones I+D+i
Análisis de gastos deducibles, informes motivados vinculantes, deducción del 25-42% (art. 35 LIS). Coordinamos con entidades certificadoras (AENOR, IAT, EQA) cuando conviene.
Reserva de capitalización y nivelación
Reducción del 20% del incremento de fondos propios (art. 25 LIS) y del 10% de la base pymes con tope 1 M€ (art. 105 LIS). Ambas figuras se compatibilizan si procede.
Libertad de amortización
Aplicación del 100% de amortización en el año para inversiones vinculadas a empleo (pymes), I+D+i o elementos de escaso valor (300€/unidad, 25.000€/año). Potente diferimiento fiscal.
Régimen especial pymes y ERD
Aplicación del régimen de Empresas de Reducida Dimensión (art. 101 LIS) cuando la cifra de negocios previa está por debajo de 10 millones de euros: amortizaciones aceleradas, deducción por reinversión, provisiones específicas.
Cuentas anuales y depósito
Elaboración de balance, cuenta de PyG, memoria y estado de cambios en patrimonio neto. Legalización de libros y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil (plazo: 30 de julio).
// Para quién es
¿Es para tu empresa?
El IS aplica a cualquier entidad residente sujeta al impuesto. Estos son los perfiles con los que trabajamos:
SL en régimen general
Sociedades limitadas con actividad regular, tipo 25% o, en 2026, 23% si son empresas de reducida dimensión y 19-21% si son microempresas. Comercio, industria, servicios, construcción, tecnología.
SL de nueva creación
Tipo del 15% en el primer periodo impositivo con base positiva y el siguiente (art. 29.1 LIS). Estudiamos el mejor momento para materializar la base positiva.
Grupos consolidados
Régimen especial de consolidación fiscal (arts. 55-75 LIS) para grupos con matriz y filiales al 75%. Compensación de bases entre entidades, eliminaciones e incorporaciones.
Empresas con I+D+i
Deducciones del 25-42% sobre gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Coordinamos informes motivados vinculantes y certificaciones.
Empresas con operaciones vinculadas
Grupos familiares, socios con más del 25%, cesión de intangibles (patent box art. 23 LIS), retribuciones de administradores. Documentación específica anti-BEPS.
Entidades sin ánimo de lucro
Asociaciones y fundaciones acogidas a Ley 49/2002 con tipo del 10%. Régimen de mecenazgo, exenciones subjetivas y objetivas del art. 9 LIS.
// Cómo trabajamos
4 pasos hacia tu Impuesto de Sociedades
Planificación desde febrero, cierre técnico en junio y presentación puntual en julio.
Paso 01
Planificación anticipada
En febrero decidimos el método de pagos fraccionados (art. 40.2 vs 40.3), proyectamos base imponible y planificamos amortizaciones, reserva de capitalización y deducciones aplicables.
Paso 02
Cierre técnico
Revisamos contabilidad, aplicamos ajustes extracontables (permanentes y temporarios), calculamos base imponible ajustada y determinamos cuota íntegra tras deducciones.
Paso 03
Presentación telemática
Presentación del modelo 200 dentro de plazo (del 1 al 25 de julio), del modelo 202 en abril/octubre/diciembre y del modelo 232 en noviembre si aplica.
Paso 04
Cuentas anuales y depósito
Elaboración de las cuentas anuales, legalización de libros y depósito en el Registro Mercantil antes del 30 de julio. Cerramos el ciclo anual con todo en regla.
// Reseñas verificadas de Google
Reseñas reales de clientes que también gestionamos su IS
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"Trato personalizado y profesional, llevamos varios años confiando la gestión de nuestras empresas con ellos. Buscábamos una asesoría que nos guiase en el mejor modelo de gestión y sin duda encontramos el lugar adecuado."
Emilio Ardura · Empresa · Cliente Google
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// Cobertura geográfica
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Lo que nos preguntan sobre el Impuesto de Sociedades
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarlo todas las entidades residentes en España sujetas al IS: SL, SA, cooperativas, sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de propietarios que obtengan rentas, asociaciones y fundaciones no exentas, entre otras. Se presenta aunque no haya habido actividad o el resultado sea cero.
Los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio (con domiciliación bancaria del 1 al 20 de julio). Los pagos fraccionados (202) se ingresan los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
Tipo general: 25%. Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros el año anterior): en 2026, 19% hasta 50.000 € de base imponible y 21% el resto. Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones): 23% en 2026. Entidades de nueva creación: 15% en el primer periodo con base positiva y el siguiente. Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%. Entidades sin ánimo de lucro acogidas a Ley 49/2002: 10%. SICAV y fondos: 1%.
Operaciones vinculadas son las realizadas entre partes con relación de socio-administrador, grupo, familiar o de control (art. 18 LIS). Se valoran a precio de mercado. El modelo 232 se presenta en noviembre e informa de estas operaciones cuando superan 250.000 € por persona o 100.000 € en operaciones específicas. Aparte, la sociedad debe conservar documentación específica.
Deducciones más habituales: I+D+i (art. 35 LIS, hasta 42%), producciones cinematográficas (25-30%), creación de empleo con discapacidad (9.000-12.000€/persona), reserva de capitalización (20% del incremento de fondos propios) y reserva de nivelación pymes (10% con tope 1 millón). Analizamos cuáles aplican caso a caso y las incluimos en el cierre fiscal.
Dos métodos: (a) modalidad general (art. 40.2 LIS), pagando el 18% sobre la cuota íntegra de la última declaración presentada; (b) modalidad opcional (art. 40.3 LIS), pagando un porcentaje de la base imponible del periodo corrido. La modalidad opcional se ejerce en febrero mediante modelo 036 y suele convenir a empresas con beneficios crecientes.
La libertad de amortización permite deducir el 100% del coste de determinados activos en el año de adquisición, en lugar de amortizarlos según tablas. Aplica a inversiones vinculadas a creación de empleo (pymes, art. 102 LIS), I+D+i, y elementos de escaso valor (hasta 300€/unidad, tope 25.000€/año). Es una herramienta muy potente de diferimiento fiscal que estudiamos en cada cierre.
Incluido en la cuota mensual de asesoría fiscal empresa: desde 150 €/mes para SL con actividad (incluye IVA trimestral, IS anual, pagos fraccionados, contabilidad, cuentas anuales y presentación telemática). Si solo quieres que te presentemos el modelo 200 puntual: tarifa desde 350 € + IVA por empresa/ejercicio, incluyendo cierre y ajustes extracontables.
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