Asesoría fiscal y laboral en Las Rozas para profesionales, pymes y empresas tecnológicas

Actualizado el 14/10/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 35 min

En resumen

¿Qué hace una asesoría fiscal por un profesional o una empresa de Las Rozas?

Además de presentar los impuestos de cada trimestre y del año, planifica: cómo facturar (como autónomo o con una sociedad), cómo debe cobrar el socio, qué régimen aplicar a un trabajador desplazado, cómo aprovechar las ventajas de una empresa emergente y cómo reducir legalmente los impuestos del patrimonio. En Las Rozas, con tantos profesionales de facturación alta, es donde más se nota.

Fiscal

IVA, IRPF, retenciones, Impuesto sobre Sociedades, renta, patrimonio y planificación del cierre.

Contabilidad

Contabilidad de la sociedad, cuentas anuales y depósito en el Registro Mercantil de Madrid.

Laboral

Contratos y nóminas de equipos técnicos, retribución flexible, stock options y desplazados.

Profesionales

Autónomo o sociedad profesional, retribución del socio y operaciones vinculadas.

Impatriados y startups

Régimen de la «ley Beckham», certificación de empresa emergente y sus ventajas fiscales.

Defensa

Requerimientos, comprobaciones e inspecciones, con abogado colegiado.

El detalle de cada servicio: asesoría fiscal, contable y laboral (las normas son las mismas en Las Rozas). Si tu empresa es de comercio electrónico o tecnología, tienes además nuestra página de asesoría fiscal para ecommerce y tecnología en Las Rozas.

Calculadora: ¿cuánto IBI paga tu local u oficina en Las Rozas en 2026?

En Las Rozas, el IBI de una vivienda es el más bajo posible, el 0,4 %. Pero los inmuebles no residenciales de más valor catastral tienen un tipo diferenciado del 0,97 %: los comerciales de más de 300.000 €, las oficinas de más de 370.000 €, los de ocio y hostelería de más de 565.000 € y los industriales de más de 645.000 €. Elige el uso y el valor catastral.

–IBI 2026, antes de bonificaciones
–Tipo aplicable
1/9 - 30/11Periodo general de pago

    Ordenanza fiscal n.º 1 de Las Rozas de Madrid, art. 3.3, en la redacción para 2026 (BOCM n.º 310, de 30/12/2025). El tipo diferenciado del 0,97 % se aplica como máximo al 10 % de los inmuebles de cada uso con mayor valor catastral; si los umbrales superan ese 10 %, el umbral se ajusta automáticamente. El cálculo usa el valor catastral como base liquidable: si tu recibo aplica una reducción, la base será menor.

    Uso catastralUmbral de valor catastralTipo por encima
    Residencial y resto de usos—0,4 %
    Comercial300.000 €0,97 %
    Oficinas370.000 €0,97 %
    Ocio y hostelería565.000 €0,97 %
    Industrial645.000 €0,97 %

    Si alquilas una oficina o un local por encima de esos valores, pregunta antes de firmar si el contrato te repercute el IBI: la diferencia entre el 0,4 % y el 0,97 % es grande. Y si tu empresa es promotora, la ordenanza le da una bonificación del 50 % en los inmuebles en construcción que no forman parte de su inmovilizado, si la pide antes de empezar las obras (art. 5).

    ¿Cuándo se pagan los impuestos municipales en Las Rozas?

    Con carácter general: el impuesto de circulación y las tasas por ocupación de la vía pública, del 1 de abril al 31 de mayo; la basura, del 1 de junio al 31 de julio; el IBI, del 1 de septiembre al 30 de noviembre, y el IAE, del 1 de octubre al 30 de noviembre. Es el calendario que fija la ordenanza general en su redacción para 2026.

    Periodo voluntario (general)Tributo
    1 de abril - 31 de mayoImpuesto sobre vehículos de tracción mecánica
    1 de abril - 31 de mayoTasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público (terrazas, vados y similares)
    1 de junio - 31 de julioTasa por la gestión de residuos
    1 de septiembre - 30 de noviembreImpuesto sobre bienes inmuebles
    1 de octubre - 30 de noviembreImpuesto sobre actividades económicas

    La ordenanza prevé que el calendario de cada año lo apruebe la Alcaldía y se publique en el BOCM; si cambia alguna fecha, se anuncia allí y en la web municipal. En octubre y noviembre coinciden en Las Rozas el IBI y el IAE con el tercer trimestre de Hacienda y el pago fraccionado de Sociedades de octubre.

    ¿Dónde están Hacienda y los juzgados para Las Rozas?

    Las Rozas no tiene oficina de la Agencia Tributaria: la más cercana es la Administración de Pozuelo de Alarcón, en la calle Saturno, 1. Pertenece al partido judicial de Majadahonda, junto con Majadahonda, y los despidos se juzgan en Madrid capital. Las sociedades se inscriben en el Registro Mercantil de Madrid.

    OrganismoPara quéDónde
    Agencia Tributaria, Administración de Pozuelo de AlarcónAlta censal, notificaciones, certificadosCalle Saturno, 1, Pozuelo de Alarcón (cita previa)
    Ayuntamiento de Las RozasIBI, IAE, circulación, basura, vía pública, licenciasSede electrónica municipal
    Registro Mercantil de MadridInscribir la sociedad, depositar cuentasPresentación telemática
    Tribunal de Instancia de MajadahondaAsuntos civiles, mercantiles con particulares, penalMajadahonda
    Sección de lo Social de MadridDespidos y reclamaciones laborales, tras el SMACCalle Princesa, 3, Madrid
    Legislae ConsultingTodo lo anterior, en tu nombrePlaza de la Albufera, 3, Local 3, Fuenlabrada (31 km)

    ¿Cómo es el tejido empresarial de Las Rozas?

    Las Rozas tiene 99.037 habitantes y 10.623 empresas activas según el INE: más empresas que Leganés o Getafe con la mitad de población. El rasgo diferencial es el peso de las actividades profesionales, científicas y administrativas, un 32 %, el doble que en el sur de Madrid. La industria (2 %) y la construcción (6 %) pesan poco.

    Sector (DIRCE, INE)Empresas activasPeso
    Actividades profesionales, científicas y administrativas3.42132 %
    Comercio, transporte y hostelería2.15520 %
    Construcción6576 %
    Industria2192 %
    Resto de servicios (información y comunicaciones, finanzas, inmobiliarias, educación, sanidad…)4.17139 %
    Total10.623100 %

    Es el perfil del corredor de la A-6: consultoras, ingenierías, tecnológicas, sedes y filiales, profesionales que trabajan para multinacionales y muchos directivos y trabajadores desplazados. Sus preguntas fiscales son otras: retribución del socio, sociedad profesional, impatriados, stock options, patrimonio. Las vemos una a una.

    ¿Autónomo o sociedad profesional: qué conviene a un consultor de Las Rozas?

    Depende del beneficio y de lo que retiras. Como autónomo, todo tu beneficio tributa en el IRPF, con tipos marginales altos a partir de cierta renta. Con una sociedad, el beneficio que dejas en ella paga el Impuesto sobre Sociedades, pero lo que cobras tú debe estar valorado a mercado y facturado correctamente. Con un beneficio estable de unos 40.000-50.000 € al año, la sociedad empieza a compensar.

    AutónomoSociedad (con el socio trabajando en ella)
    Impuesto sobre el beneficioIRPF progresivoSociedades: 19-21 % si factura menos de 1 millón; 15 % los dos primeros años con beneficio
    Lo que cobra el socio—Rendimiento de actividad si presta servicios profesionales y está en el RETA (art. 27.1 Ley del IRPF), con factura y retención
    Valoración—A precio de mercado, como operación vinculada (art. 18 Ley del Impuesto sobre Sociedades)
    ResponsabilidadIlimitadaLimitada, salvo garantías personales
    Coste de gestiónDesde 55-85 €/mesDesde 150 €/mes, más la constitución

    Hacienda revisa a menudo las sociedades de un solo profesional sin medios propios: si la sociedad solo factura tu trabajo personal y te quedas con todo el beneficio dentro, puede regularizar. Lo correcto es documentar la retribución y no usar la sociedad para gastos personales. Más en ¿autónomo o SL? y autónomo societario.

    ¿Puedes acogerte al régimen de impatriados («ley Beckham»)?

    Si te trasladas a España y no has sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores, puedes optar por tributar al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante el año del traslado y los cinco siguientes, en lugar de la escala progresiva del IRPF. La opción se ejerce en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social, con el modelo 149.

    Es frecuente en las sedes y filiales del corredor de la A-6. Lo revisamos antes de que se cumplan los seis meses, porque es un plazo que no admite subsanación.

    ¿Qué ventajas fiscales tiene una startup o una empresa tecnológica?

    Si la empresa se certifica como empresa emergente (Ley 28/2022), tributa al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo con base positiva y los tres siguientes, y sus trabajadores pueden recibir stock options exentas hasta 50.000 € al año. Además, cualquier empresa puede aplicar la deducción por I+D e innovación del art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    ¿Se paga Patrimonio o el impuesto de grandes fortunas viviendo en Las Rozas?

    El Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100 % en la Comunidad de Madrid, pero eso no elimina la obligación de declararlo en algunos casos. Y si el patrimonio neto supera 3 millones de euros, se paga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que es estatal y no tiene bonificación autonómica.

    ¿Cómo tributa alquilar una vivienda o un local en Las Rozas?

    Si alquilas una vivienda como residente, declaras el rendimiento en tu renta y, en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, reduces en general el 50 % del rendimiento neto. Si alquilas un local, la factura lleva IVA del 21 % y el inquilino empresario te retiene el 19 %. Y si eres propietario no residente, declaras con el modelo 210.

    SituaciónImpuestoQué revisar
    Vivienda alquilada, propietario residenteIRPF: rendimiento del capital inmobiliarioReducción del 50 % con carácter general (art. 23.2 de la Ley del IRPF) y gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, amortización)
    Local u oficina alquiladaIVA del 21 % y retención del 19 % si el inquilino es empresarioQue el inquilino ingrese la retención (modelo 115) y tú declares el IVA (303)
    Propietario que no reside en EspañaImpuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210Tipo del 19 % (UE y EEE, con gastos deducibles) o 24 % (resto, sobre ingresos íntegros)
    Vivienda vacía a tu disposiciónImputación de rentas en el IRPF2 % o 1,1 % del valor catastral, según su revisión

    En Las Rozas, con muchos directivos que se trasladan dentro o fuera de España, es frecuente pasar de residente a no residente (o al revés) con una vivienda alquilada en medio. El año del cambio hay que separar bien qué rentas van a la renta y cuáles al modelo 210. Si te vas al extranjero, avísanos antes de mudarte.

    ¿Y un comercio o un restaurante de Las Rozas?

    Para el comercio y la hostelería de Las Rozas, lo que más pesa es el régimen fiscal, la caja y los recibos municipales: el IBI del local, que puede ir al 0,97 % si su valor catastral es alto, la terraza y el vado en primavera y la basura en verano.

    Calculadora: ¿cuánto pagarás este trimestre de IVA (303) e IRPF (130)?

    Si eres autónomo en estimación directa, introduce lo que has facturado y gastado. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención, no presentas el 130: pon tus retenciones y verás que el resultado sale a cero.

    –Modelo 303 (IVA)
    –Modelo 130 (IRPF)
    –Fecha límite

      Orientativo. El 130 sigue el art. 110 del Reglamento del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos anteriores y retenciones, con la minoración de 100, 75, 50 o 25 € si el rendimiento del año anterior no pasó de 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 €. No incluye la deducción por vivienda habitual ni el recargo de equivalencia. Si el último día es festivo, el plazo pasa al siguiente hábil.

      ¿Te sale mucho a pagar? Revisa si estás deduciendo todo lo que puedes en nuestra guía del modelo 130 paso a paso y en la del modelo 303 de IVA.

      ¿Qué cuidar en las nóminas de un equipo técnico o de oficina?

      La retribución flexible, el teletrabajo y la jornada. En empresas tecnológicas y de servicios, los errores más caros son pagar como retribución flexible lo que no está exento, no formalizar el teletrabajo por escrito y no registrar la jornada. Y en los despidos, que se juzgan en Madrid, una carta mal hecha cuesta caro.

      1. Retribución flexible: guardería exenta, seguro médico exento hasta 500 € por persona al año, formación y transporte con límites; la retribución en especie no puede pasar del 30 % del salario. Más en retribución en especie.
      2. Teletrabajo: si es regular, acuerdo por escrito y compensación de gastos según la Ley 10/2021.
      3. Registro de jornada diario, también en teletrabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
      4. Stock options y bonus: retención correcta en la nómina del mes en que se ejercitan o se cobran.
      5. Despidos: Sección de lo Social de Madrid, tras el SMAC; 20 días hábiles para reclamar.

      ¿Revisamos tu caso?

      Diagnóstico gratuito por videollamada y presupuesto cerrado.

      605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

      ¿Cómo trabajamos con un cliente de Las Rozas?

      A distancia y con fechas fijas: recibimos la documentación por correo o una carpeta compartida, te mandamos el resultado de cada impuesto antes de presentarlo y firmamos con tu apoderamiento. Para las decisiones de fondo (sociedad, impatriados, patrimonio) nos reunimos por videollamada o en el despacho.

      1. Diagnóstico gratuito y presupuesto cerrado por escrito.
      2. Apoderamientos en la Agencia Tributaria y en el Sistema RED.
      3. Cada trimestre: resultado del 303, el 130 o el 202 y el 111 antes del día 15; presentación antes del 20.
      4. Cada año: renta (o modelo 151 si estás en el régimen de impatriados), Patrimonio si hay obligación, cuentas y Sociedades.
      5. Antes de diciembre: revisión del cierre y de la retribución del socio.

      ¿Qué errores vemos más en Las Rozas?

      Los de quien gana bien y tiene poco tiempo: sociedades profesionales sin la retribución del socio documentada, plazos del régimen de impatriados que se pasan, declaraciones de Patrimonio olvidadas por creer que en Madrid no hay que presentarla y alquileres mal declarados al cambiar de residencia.

      1. Sociedad de un solo profesional sin medios propios, que cobra todo y no documenta la retribución del socio.
      2. Dejar pasar los seis meses para optar al régimen de impatriados.
      3. No presentar Patrimonio teniendo más de 2 millones en bienes, aunque la cuota sea cero.
      4. No revisar el impuesto de grandes fortunas con un patrimonio neto de más de 3 millones.
      5. Gastos personales en la sociedad (coche, viajes, comidas) sin relación con la actividad.
      6. Alquileres del año del cambio de residencia declarados en el modelo equivocado.
      7. Locales con el IBI al 0,97 % sin comprobar el valor catastral ni repercutirlo bien en el contrato.

      ¿Cuánto cuesta una asesoría en Las Rozas?

      En Legislae, los autónomos desde 55 € al mes (85 € en estimación directa) y las sociedades desde 150 € al mes; 229 € con trabajadores. La planificación de impatriados, patrimonio o reorganizaciones se presupuesta aparte y por escrito. Sin permanencia.

      PerfilDesdeIncluye
      Profesional autónomo55-85 €/mesTrimestres, resúmenes y renta de la actividad
      Sociedad con actividad150 €/mesContabilidad, IVA, retenciones, Sociedades y cuentas anuales
      Solo contabilidad130 €/mesContabilidad, cierre y cuentas anuales
      Sociedad con trabajadores229 €/mesLo anterior más nóminas y seguros sociales
      Sociedad sin actividad79 €/mesDeclaraciones obligatorias y cuentas anuales
      Constitución de una SLDesde 350 €Denominación, escritura, NIF, inscripción y altas

      Llevamos desde 2010 trabajando con autónomos y empresas de toda la Comunidad de Madrid (quiénes somos). Si vienes de otra asesoría, el cambio es gratuito: cómo cambiar de asesor.

      ¿Qué dicen nuestros clientes?

      La ficha de Google de la asesoría tiene una valoración de 4,9 con 12 reseñas. Tres de ellas, tal cual:

      «Llevo años confiando en grupo Legislae para gestionar tanto mis asuntos personales como los de la empresa, y no puedo estar más satisfecha. Destacaría, por encima de todo, el trato cercano y la tranquilidad que transmiten. Mención especial a Juan Miguel, un auténtico referente como abogado.»

      Patricia Alonso · Reseña en Google

      «Si lo que buscas es una gestoría dinámica, efectiva y de confianza, os recomiendo a Legislae Consulting 100%. Contacté con ellos por un problema con unos impuestos como autónomo y gracias al equipo por su cercanía, asesoramiento y gran profesionalidad. Enhorabuena a Patricia, mi gestora.»

      Jesús Rodríguez · Reseña en Google

      «Patricia es muy profesional, atenta, me ha resuelto todo tipo de dudas que he tenido. Tengo total confianza en ella.»

      Susana Velázquez · Reseña en Google

      ¿Atendéis también otros municipios del noroeste?

      Sí. Estas páginas tienen los datos de cada uno.

      El servicio en Las Rozas

      Sí. El despacho está en Fuenlabrada (Plaza de la Albufera, 3, Local 3), a unos 31 km de Las Rozas por la M-50 (25 minutos). La mayoría de nuestros clientes del noroeste trabajan con nosotros a distancia: correo, videollamada y firma de las presentaciones con su autorización.

      En Legislae, los autónomos desde 55 € al mes (85 € en estimación directa) y las sociedades desde 150 € al mes con contabilidad, IVA e Impuesto sobre Sociedades; 229 € con trabajadores. Planificación, impatriados o patrimonio, con presupuesto cerrado según el caso.

      Sí: es el perfil más habitual en Las Rozas. Revisamos si te conviene seguir como autónomo o facturar con una sociedad, cómo debe cobrar el socio de su propia sociedad y qué gastos puedes deducir cuando trabajas desde casa o en las oficinas del cliente.

      Sí: constitución, pacto de socios, certificación de empresa emergente, tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, planes de stock options, deducciones por I+D e innovación y nóminas de equipos técnicos.

      Sí. Revisamos si pueden acogerse al régimen de impatriados (la llamada «ley Beckham»), presentamos la opción en plazo y su declaración anual, y coordinamos con la empresa la retención correcta.

      Sí, en cualquier momento y sin coste: pedimos la documentación a tu asesoría anterior, revisamos lo presentado y asumimos el siguiente trimestre sin perder plazos.

      Sí: renta con las deducciones de la Comunidad de Madrid, Impuesto sobre el Patrimonio (bonificado al 100 % en Madrid, pero obligado a declarar en algunos casos) e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando corresponde.

      Nos la envías y la contestamos en plazo. Al frente hay un abogado colegiado, así que si hay que recurrir, lo hace el mismo despacho, hasta los tribunales si hace falta.

      No: el servicio es mensual y puedes dejarlo cuando quieras.

      Sí, el despacho de abogados del grupo atiende Las Rozas en mercantil, laboral, familia y herencias, coordinado con la asesoría.

      Ayuntamiento, Hacienda y juzgados

      El 0,4 % para los inmuebles urbanos en general, el mínimo que permite la ley. Pero los de uso industrial con valor catastral de más de 645.000 €, comercial de más de 300.000 €, oficinas de más de 370.000 € y ocio y hostelería de más de 565.000 € pagan el 0,97 % (art. 3.3 de la ordenanza, BOCM de 30/12/2025).

      Con carácter general, del 1 de septiembre al 30 de noviembre, según la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de Las Rozas en su redacción para 2026. El calendario concreto de cada año lo aprueba la Alcaldía y se publica en el BOCM.

      El IAE, del 1 de octubre al 30 de noviembre; la tasa de gestión de residuos, del 1 de junio al 31 de julio. El IAE solo lo pagan las sociedades con cifra de negocios de 1 millón de euros o más.

      Del 1 de abril al 31 de mayo, en el mismo periodo que las tasas por ocupación de la vía pública (terrazas, vados y similares).

      Las Rozas no tiene Administración propia de la Agencia Tributaria; la más cercana es la de Pozuelo de Alarcón, en la calle Saturno, 1. Casi todos los trámites se hacen por internet.

      Las Rozas pertenece al partido judicial de Majadahonda, que comprende Majadahonda y Las Rozas: lo civil y lo penal van al Tribunal de Instancia de Majadahonda. Los despidos van a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, tras la conciliación en el SMAC.

      Según el último Directorio Central de Empresas del INE, 10.623 empresas activas, más que muchas ciudades del sur con el doble de habitantes. Un 32 % son actividades profesionales, científicas y administrativas.

      99.037, según el INE.

      Sí: el 50 % de la cuota para los inmuebles que son objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción y no forman parte de su inmovilizado, si se pide antes del inicio de las obras y durante un máximo de tres periodos (art. 5 de la ordenanza).

      Pasado el periodo voluntario empieza la vía de apremio: recargo del 5 % si pagas antes de recibir la providencia, del 10 % en el plazo que esta fija y del 20 % más intereses después (art. 28 de la Ley General Tributaria).

      Profesionales, impatriados, startups y patrimonio

      Quien se traslada a España y no ha sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores, por un contrato de trabajo (también en teletrabajo), como administrador de una sociedad o para desarrollar una actividad emprendedora o como profesional altamente cualificado de una empresa emergente (art. 93 de la Ley del IRPF). Tributa al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo, el año del cambio y los cinco siguientes.

      En los seis meses siguientes al inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, con el modelo 149. Fuera de plazo no se puede ejercer la opción.

      Son rendimiento del trabajo en especie, pero están exentas hasta 12.000 € al año con carácter general y hasta 50.000 € si la empresa es una empresa emergente certificada, con requisitos (art. 42.3.f de la Ley del IRPF, en la redacción de la Ley 28/2022).

      Las certificadas como empresas emergentes (Ley 28/2022) tributan al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo con base positiva y los tres siguientes, y pueden aplazar sin garantías el impuesto de los dos primeros años, entre otras ventajas.

      Si presta a la sociedad servicios profesionales propios de su actividad y está en el RETA o en una mutualidad, lo que cobra es rendimiento de actividad económica (art. 27.1 de la Ley del IRPF), con factura y retención. Debe valorarse a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

      En la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100 %, pero hay que presentar la declaración si el valor de los bienes y derechos supera 2 millones de euros, aunque no salga nada a pagar. Y si el patrimonio neto supera 3 millones, se paga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que no tiene bonificación autonómica.

      Sí, la parte proporcional a los metros afectos del IBI, la comunidad y el seguro, y el 30 % de esa proporción en los suministros (art. 30.2.5.ª b de la Ley del IRPF). Las comidas, con los límites del Reglamento y pagadas con tarjeta.

      Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Si el 70 % de tus ingresos profesionales llevó retención el año anterior, no presentas el 130.

      Como orientación, con un beneficio estable de unos 40.000-50.000 € al año la SL suele compensar, sobre todo si no necesitas retirar todo lo que ganas. En Las Rozas, con muchos profesionales de facturación alta, es la pregunta más frecuente; la calculamos con tus números.

      En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50 % del rendimiento neto, con porcentajes mayores en casos concretos, como zonas de mercado tensionado o determinadas rebajas de la renta (art. 23.2 de la Ley del IRPF). Los contratos anteriores mantienen el 60 %.

      Desde que dejas de ser residente, los alquileres se declaran con el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: al 19 % con gastos deducibles si resides en la UE o el EEE, o al 24 % sobre los ingresos si resides en otro país. El año del cambio conviene planificarlo.

      Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera 2 millones de euros, aunque la bonificación del 100 % deje la cuota a cero (art. 37 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).

      Sí: por encima de 300.000 € (comercial), 370.000 € (oficinas), 565.000 € (ocio y hostelería) o 645.000 € (industrial), el tipo pasa del 0,4 % al 0,97 %, con el límite del 10 % de los inmuebles de cada uso. Lo puedes calcular en esta página.

      La declaración anual, en febrero, de los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido. No la presentan quienes llevan el SII.