Contabilidad para pymes en 2026: obligaciones esenciales y calendario

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Contabilidad para pymes en 2026: libros, cuentas anuales, auditoría y calendario (con comprobador)

Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 9 min Actualizado:

Una sociedad tiene que llevar una contabilidad ordenada, legalizar sus libros y depositar sus cuentas cada año en plazo. Te explicamos qué libros son obligatorios, qué plan contable te corresponde, cuándo hay que auditar, los plazos de formulación, aprobación y depósito y las consecuencias de no cumplirlos, con un comprobador para tu sociedad.

En resumen

Índice del artículo
  1. ¿Qué libros contables tiene que llevar una sociedad?
  2. Comprobador: qué plan contable, qué cuentas y si debes auditar
  3. Plan General Contable: normal, de pymes o de microempresas
  4. Cuentas anuales: formular, aprobar y depositar
  5. Calendario contable y fiscal del año
  6. Errores contables frecuentes en pymes

¿Qué libros contables tiene que llevar una sociedad?

Toda sociedad mercantil lleva una contabilidad ordenada con, al menos, el libro Diario (todas las operaciones por orden de fecha) y el libro de Inventarios y Cuentas Anuales (balance de comprobación trimestral, inventario de cierre y cuentas anuales), además del libro de actas y el libro registro de socios. Se legalizan por internet en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y se conservan seis años.

Los autónomos en estimación directa simplificada no llevan contabilidad mercantil sino libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.

Comprobador: qué plan contable, qué cuentas y si debes auditar

Pon los datos de tu sociedad al cierre de los dos últimos ejercicios (los límites se miran durante dos años seguidos).

–Plan contable
–Cuentas anuales
–Auditoría

    Orientativo. Cada límite se cumple cuando no se superan al menos dos de las tres cifras durante dos ejercicios consecutivos. Las sociedades que cotizan, las de interés público y otras entidades tienen reglas propias.

    Plan General Contable: normal, de pymes o de microempresas

    ModeloLímites (no superar dos de tres, dos años seguidos)
    Criterios de microempresasActivo 1 M€ · Cifra de negocios 2 M€ · 10 trabajadores
    PGC de pymes, balance y memoria abreviadosActivo 4 M€ · Cifra de negocios 8 M€ · 50 trabajadores
    Cuenta de pérdidas y ganancias abreviadaActivo 11,4 M€ · Cifra de negocios 22,8 M€ · 250 trabajadores
    PGC general (normal)Por encima de los límites anteriores

    Cuentas anuales: formular, aprobar y depositar

    Los administradores formulan las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre (hasta el 31 de marzo si el ejercicio acaba el 31 de diciembre), la junta las aprueba en los seis meses siguientes al cierre (hasta el 30 de junio) y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación (hasta finales de julio). Si no se depositan, el Registro cierra la hoja de la sociedad mientras dure el incumplimiento y el ICAC puede multar.

    TrámitePlazo (ejercicio de enero a diciembre)
    Legalización de librosHasta el 30 de abril
    Formulación de cuentasHasta el 31 de marzo
    Aprobación en juntaHasta el 30 de junio
    Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)Del 1 al 25 de julio
    Depósito en el Registro MercantilUn mes desde la aprobación (hasta el 30 de julio si se aprueba el 30 de junio)

    Calendario contable y fiscal del año

    MesObligación
    EneroCuarto trimestre (303, 111, 115), resúmenes anuales (390, 190, 180) y 349
    FebreroModelo 347 de operaciones con terceros
    MarzoFormulación de cuentas anuales
    AbrilLegalización de libros, primer trimestre y pago fraccionado (202)
    JunioAprobación de cuentas en junta
    JulioImpuesto sobre Sociedades (200), depósito de cuentas, segundo trimestre
    OctubreTercer trimestre y pago fraccionado (202)
    DiciembrePago fraccionado (202) y cierre fiscal (ver checklist de cierre)

    Errores contables frecuentes en pymes

    Llevamos la contabilidad, los libros y el depósito de cuentas en nuestra asesoría contable en Fuenlabrada. Ver también asesoría contable y, si la sociedad no tiene actividad, SL sin actividad.

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    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Preguntas frecuentes

    El Diario, el de Inventarios y Cuentas Anuales, el de actas y el registro de socios, además de los libros del IVA si no está en el SII.
    Por internet, en el Registro Mercantil, en los cuatro meses siguientes al cierre: hasta el 30 de abril si el ejercicio acaba el 31 de diciembre.
    En el mes siguiente a su aprobación por la junta, que debe hacerse en los seis meses siguientes al cierre.
    El Registro cierra la hoja de la sociedad mientras no se depositen y el ICAC puede multar con 1.200 a 60.000 €.
    Cuando durante dos ejercicios seguidos supera dos de estas tres cifras: 2,85 millones de activo, 5,7 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores.
    La versión simplificada del Plan General Contable para sociedades que no superan dos de estas cifras: 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores.
    En estimación directa simplificada no: lleva libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. Solo en estimación directa normal con actividad mercantil se exige contabilidad ajustada al Código de Comercio.
    Seis años a efectos mercantiles, y más mientras pueda comprobarse un ejercicio fiscal con bases o deducciones pendientes.
    Legalmente sí, pero requiere conocer el Plan General Contable; los errores se pagan en el Impuesto sobre Sociedades y en las cuentas.