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Declaraciones de enero: qué modelos presentan autónomos y sociedades (303, 390, 130, 111, 190, 180) y hasta cuándo
Enero es el mes con más declaraciones del año: se cierra el cuarto trimestre (IVA, IRPF y retenciones) y se presentan los resúmenes anuales. Aquí tienes qué modelos presenta cada uno, los plazos de cada uno, qué cambia si domicilias, qué pasa si se te pasa alguno y un calendario que se adapta a tu situación.
En resumen
- Hasta el 20 de enero: retenciones del cuarto trimestre: 111, 115 y 123.
- Hasta el 30 de enero: IVA (303) y resumen anual (390), pago fraccionado del IRPF (130 o 131) y 349.
- Hasta el 31 de enero: resúmenes anuales de retenciones: 190, 180 y 193.
- En febrero: operaciones con terceros de más de 3.005,06 € (347).
- Domiciliación: hasta el 15 (plazos del 20) y hasta el 25 (plazos del 30).
Índice del artículo
- ¿Qué declaraciones se presentan en enero?
- Tu calendario de enero: marca tu situación
- ¿Quién presenta el modelo 390 y quién está exonerado?
- Modelos 190 y 180: los resúmenes de retenciones
- Autónomos: el 303 y el 130 del cuarto trimestre
- ¿Qué pasa si presento tarde una declaración de enero?
- Cómo preparar enero en diciembre
¿Qué declaraciones se presentan en enero?
En enero se presentan las declaraciones del cuarto trimestre (IVA, pagos fraccionados del IRPF y retenciones) y los resúmenes anuales del año que acaba de terminar: el 390 del IVA y los resúmenes de retenciones 190, 180 y 193. Es el mes con más declaraciones del año y el que más recargos genera por despiste.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Plazo |
|---|---|---|---|
| 111 (4.º trimestre) | Retenciones de trabajadores y profesionales | Quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención | 1 al 20 de enero |
| 115 (4.º trimestre) | Retenciones del alquiler de locales | Quien alquila un local u oficina con retención | 1 al 20 de enero |
| 123 (4.º trimestre) | Retenciones de capital mobiliario | Sociedades que pagan dividendos o intereses a socios | 1 al 20 de enero |
| 303 (4.º trimestre) | IVA del trimestre | Autónomos y sociedades con IVA | 1 al 30 de enero |
| 390 | Resumen anual del IVA | Quien presenta el 303, salvo exonerados | 1 al 30 de enero |
| 130 o 131 (4.º trimestre) | Pago fraccionado del IRPF | Autónomos en estimación directa (130) o en módulos (131) | 1 al 30 de enero |
| 349 (4.º trimestre) | Operaciones intracomunitarias | Quien compra o vende a empresas de otros países de la UE | 1 al 30 de enero |
| 190 | Resumen anual de retenciones de trabajo y profesionales | Quien presentó el 111 | 1 al 31 de enero |
| 180 | Resumen anual de retenciones de alquileres | Quien presentó el 115 | 1 al 31 de enero |
| 193 | Resumen anual de retenciones de capital mobiliario | Quien presentó el 123 | 1 al 31 de enero |
| 347 | Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € | Autónomos y sociedades (con excepciones) | Todo febrero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo es más corto: hasta el día 15 en las declaraciones que vencen el 20, y hasta el 25 en las que vencen el 30.
Tu calendario de enero: marca tu situación
Marca lo que corresponde a tu actividad y verás qué modelos tienes que presentar y hasta cuándo.
Orientativo. Si estás en el SII (suministro inmediato de información) no presentas el 390 y tus plazos son mensuales. Las comunidades de bienes y sociedades civiles tienen además sus propias informativas.
¿Quién presenta el modelo 390 y quién está exonerado?
El 390 es el resumen anual del IVA y lo presentan, en general, todos los que presentan el 303. Están exonerados quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes solo alquilan inmuebles urbanos con retención, entre otros supuestos que recoge la orden del modelo. El 390 no lleva pago: es informativo y tiene que cuadrar con la suma de los cuatro 303.
- Cuadre: la cuota del 390 debe coincidir con la suma de los 303 del año, salvo rectificaciones. Si no cuadra, Hacienda envía requerimientos.
- Prorrata: si tienes actividades exentas, en el 390 se aplica la prorrata definitiva del año.
- Volumen de operaciones: el 390 recoge el total de operaciones del año, que sirve para otros cálculos (por ejemplo, si te afectan los límites del criterio de caja o del recargo de equivalencia).
Modelos 190 y 180: los resúmenes de retenciones
El 190 resume todas las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales del año, perceptor por perceptor, y el 180 las de los alquileres de locales, arrendador por arrendador. Deben cuadrar con la suma de los cuatro 111 o 115 del año. Antes de presentar el 190, la empresa tiene que entregar a cada trabajador y profesional su certificado de retenciones.
Los errores más habituales son un NIF mal escrito, una clave de percepción equivocada (trabajo, actividad profesional, administradores) o una retención que no coincide con la de las nóminas. Hacienda usa estos datos para los datos fiscales de la renta de cada perceptor, así que un error en tu 190 acaba en una declaración mal hecha de tu trabajador.
Autónomos: el 303 y el 130 del cuarto trimestre
El 303 del cuarto trimestre recoge el IVA de octubre a diciembre y el 130, el pago fraccionado del IRPF, que se calcula con el rendimiento acumulado de todo el año menos los pagos de los trimestres anteriores. Por eso el 130 de enero puede salir a cero o negativo si el último trimestre fue flojo. Si el 303 sale a devolver, en el cuarto trimestre se puede pedir la devolución.
- 303 a devolver: solo en el último periodo del año se puede pedir la devolución; en los demás trimestres se compensa.
- 130 negativo: no se devuelve; se pone a cero y el exceso se recupera en la declaración de la renta.
- Si no puedes pagar: presenta igualmente en plazo y pide el aplazamiento. Lo explicamos en aplazamiento con Hacienda (el IVA solo si no lo has cobrado; las retenciones, nunca).
Guías detalladas: modelo 303, modelo 130, modelo 111 y modelo 349.
¿Qué pasa si presento tarde una declaración de enero?
Si sale a pagar y la presentas tarde por tu cuenta, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si es una declaración informativa (390, 190, 180, 193, 347), la sanción por presentarla tarde sin requerimiento es de 10 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 € (art. 198).
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Autoliquidación a ingresar presentada tarde, sin requerimiento | Recargo del 1 % más 1 % por mes completo; desde 12 meses, 15 % más intereses |
| Autoliquidación a ingresar, detectada por Hacienda | Cuota, intereses y sanción del 50 % al 150 % |
| Informativa presentada tarde, sin requerimiento | 10 € por dato, mínimo 150 € |
| Informativa no presentada, con requerimiento | 20 € por dato, mínimo 300 € |
| Declaración a devolver o sin ingreso presentada tarde | Sanción fija por no presentar en plazo (normalmente 100 €, o 50 € si la presentas tú antes del requerimiento) |
Cómo preparar enero en diciembre
- Cierra la facturación de diciembre y reúne todas las facturas recibidas del trimestre.
- Revisa las nóminas y facturas con retención del año: NIF, claves e importes, para que el 190 cuadre con los 111.
- Comprueba los clientes y proveedores de más de 3.005,06 € para el 347 de febrero.
- Prepara la tesorería: en enero coinciden el IVA, el pago fraccionado y las retenciones del trimestre.
- Revisa el cierre del año antes del 31 de diciembre: lo explicamos en nuestro checklist del cierre fiscal.
En Legislae presentamos todas las declaraciones de enero de nuestros clientes y les avisamos con antelación de cuánto tendrán que pagar. Si quieres delegarlo, mira nuestra asesoría fiscal en Fuenlabrada o la asesoría para autónomos.
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605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com