Declaraciones de enero: qué modelos presentan autónomos y sociedades (303, 390, 130, 111, 190, 180) y hasta cuándo

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Declaraciones de enero: qué modelos presentan autónomos y sociedades (303, 390, 130, 111, 190, 180) y hasta cuándo

Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 11 min

Enero es el mes con más declaraciones del año: se cierra el cuarto trimestre (IVA, IRPF y retenciones) y se presentan los resúmenes anuales. Aquí tienes qué modelos presenta cada uno, los plazos de cada uno, qué cambia si domicilias, qué pasa si se te pasa alguno y un calendario que se adapta a tu situación.

En resumen

Índice del artículo
  1. ¿Qué declaraciones se presentan en enero?
  2. Tu calendario de enero: marca tu situación
  3. ¿Quién presenta el modelo 390 y quién está exonerado?
  4. Modelos 190 y 180: los resúmenes de retenciones
  5. Autónomos: el 303 y el 130 del cuarto trimestre
  6. ¿Qué pasa si presento tarde una declaración de enero?
  7. Cómo preparar enero en diciembre

¿Qué declaraciones se presentan en enero?

En enero se presentan las declaraciones del cuarto trimestre (IVA, pagos fraccionados del IRPF y retenciones) y los resúmenes anuales del año que acaba de terminar: el 390 del IVA y los resúmenes de retenciones 190, 180 y 193. Es el mes con más declaraciones del año y el que más recargos genera por despiste.

ModeloQué esQuién lo presentaPlazo
111 (4.º trimestre)Retenciones de trabajadores y profesionalesQuien paga nóminas o facturas de profesionales con retención1 al 20 de enero
115 (4.º trimestre)Retenciones del alquiler de localesQuien alquila un local u oficina con retención1 al 20 de enero
123 (4.º trimestre)Retenciones de capital mobiliarioSociedades que pagan dividendos o intereses a socios1 al 20 de enero
303 (4.º trimestre)IVA del trimestreAutónomos y sociedades con IVA1 al 30 de enero
390Resumen anual del IVAQuien presenta el 303, salvo exonerados1 al 30 de enero
130 o 131 (4.º trimestre)Pago fraccionado del IRPFAutónomos en estimación directa (130) o en módulos (131)1 al 30 de enero
349 (4.º trimestre)Operaciones intracomunitariasQuien compra o vende a empresas de otros países de la UE1 al 30 de enero
190Resumen anual de retenciones de trabajo y profesionalesQuien presentó el 1111 al 31 de enero
180Resumen anual de retenciones de alquileresQuien presentó el 1151 al 31 de enero
193Resumen anual de retenciones de capital mobiliarioQuien presentó el 1231 al 31 de enero
347Operaciones con terceros de más de 3.005,06 €Autónomos y sociedades (con excepciones)Todo febrero

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo es más corto: hasta el día 15 en las declaraciones que vencen el 20, y hasta el 25 en las que vencen el 30.

Tu calendario de enero: marca tu situación

Marca lo que corresponde a tu actividad y verás qué modelos tienes que presentar y hasta cuándo.

–Declaraciones de enero
–Las que vencen el 20 de enero
–Las que vencen el 30 o 31

    Orientativo. Si estás en el SII (suministro inmediato de información) no presentas el 390 y tus plazos son mensuales. Las comunidades de bienes y sociedades civiles tienen además sus propias informativas.

    ¿Quién presenta el modelo 390 y quién está exonerado?

    El 390 es el resumen anual del IVA y lo presentan, en general, todos los que presentan el 303. Están exonerados quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes solo alquilan inmuebles urbanos con retención, entre otros supuestos que recoge la orden del modelo. El 390 no lleva pago: es informativo y tiene que cuadrar con la suma de los cuatro 303.

    Modelos 190 y 180: los resúmenes de retenciones

    El 190 resume todas las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales del año, perceptor por perceptor, y el 180 las de los alquileres de locales, arrendador por arrendador. Deben cuadrar con la suma de los cuatro 111 o 115 del año. Antes de presentar el 190, la empresa tiene que entregar a cada trabajador y profesional su certificado de retenciones.

    Los errores más habituales son un NIF mal escrito, una clave de percepción equivocada (trabajo, actividad profesional, administradores) o una retención que no coincide con la de las nóminas. Hacienda usa estos datos para los datos fiscales de la renta de cada perceptor, así que un error en tu 190 acaba en una declaración mal hecha de tu trabajador.

    Autónomos: el 303 y el 130 del cuarto trimestre

    El 303 del cuarto trimestre recoge el IVA de octubre a diciembre y el 130, el pago fraccionado del IRPF, que se calcula con el rendimiento acumulado de todo el año menos los pagos de los trimestres anteriores. Por eso el 130 de enero puede salir a cero o negativo si el último trimestre fue flojo. Si el 303 sale a devolver, en el cuarto trimestre se puede pedir la devolución.

    Guías detalladas: modelo 303, modelo 130, modelo 111 y modelo 349.

    ¿Qué pasa si presento tarde una declaración de enero?

    Si sale a pagar y la presentas tarde por tu cuenta, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si es una declaración informativa (390, 190, 180, 193, 347), la sanción por presentarla tarde sin requerimiento es de 10 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 € (art. 198).

    SituaciónConsecuencia
    Autoliquidación a ingresar presentada tarde, sin requerimientoRecargo del 1 % más 1 % por mes completo; desde 12 meses, 15 % más intereses
    Autoliquidación a ingresar, detectada por HaciendaCuota, intereses y sanción del 50 % al 150 %
    Informativa presentada tarde, sin requerimiento10 € por dato, mínimo 150 €
    Informativa no presentada, con requerimiento20 € por dato, mínimo 300 €
    Declaración a devolver o sin ingreso presentada tardeSanción fija por no presentar en plazo (normalmente 100 €, o 50 € si la presentas tú antes del requerimiento)

    Cómo preparar enero en diciembre

    1. Cierra la facturación de diciembre y reúne todas las facturas recibidas del trimestre.
    2. Revisa las nóminas y facturas con retención del año: NIF, claves e importes, para que el 190 cuadre con los 111.
    3. Comprueba los clientes y proveedores de más de 3.005,06 € para el 347 de febrero.
    4. Prepara la tesorería: en enero coinciden el IVA, el pago fraccionado y las retenciones del trimestre.
    5. Revisa el cierre del año antes del 31 de diciembre: lo explicamos en nuestro checklist del cierre fiscal.

    En Legislae presentamos todas las declaraciones de enero de nuestros clientes y les avisamos con antelación de cuánto tendrán que pagar. Si quieres delegarlo, mira nuestra asesoría fiscal en Fuenlabrada o la asesoría para autónomos.

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    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Preguntas frecuentes

    Normalmente el 303 del cuarto trimestre y el resumen anual 390 del IVA, y el 130 (o el 131 si está en módulos). Si tiene trabajadores o paga a profesionales con retención, también el 111 y el 190; si alquila un local, el 115 y el 180.
    Hasta el 30 de enero. Si domicilias el pago, hasta el 25. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
    Del 1 al 20 de enero, o hasta el 15 si domicilias el pago.
    En general, todos los que presentan el 303. Están exonerados, entre otros, quienes llevan los libros por el SII y quienes solo alquilan inmuebles urbanos con retención.
    No. Es un resumen informativo del IVA del año; el pago se hace con el 303 del cuarto trimestre. Sus importes tienen que cuadrar con los cuatro 303.
    Hasta el 31 de enero. Antes, la empresa tiene que entregar a cada trabajador y profesional su certificado de retenciones.
    Se presenta a cero; no se devuelve. Los pagos de más se recuperan en la declaración de la renta.
    Sí, en el 303 del cuarto trimestre puedes pedir la devolución del saldo a tu favor. En los demás trimestres solo se compensa, salvo que estés en el registro de devolución mensual.
    Si lo presentas tarde por tu cuenta, 10 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 €. Si Hacienda te lo requiere, el doble: 20 € por dato, con un mínimo de 300 €.
    No, se presenta durante todo febrero. Recoge los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año.
    Presenta la declaración en plazo con reconocimiento de deuda y pide el aplazamiento. Solo se puede aplazar el IVA que no has cobrado; las retenciones no se pueden aplazar.
    No. En enero presentan las declaraciones del cuarto trimestre y los resúmenes anuales. El Impuesto sobre Sociedades del año se presenta en julio (modelo 200), y el pago fraccionado (202) fue en diciembre.