Asesoría fiscal, laboral y contable en Alcobendas para empresas que crecen
En resumen
- Un municipio de empresas: 10.393 empresas activas (INE), con oficinas, sedes y parques empresariales.
- Al crecer cambian las obligaciones: auditoría (2 de 3: 2,85 M de activo, 5,7 M de cifra de negocios, 50 trabajadores), gran empresa en el IVA (más de 6 M), canal de denuncias y plan de igualdad desde 50 trabajadores.
- IBI 2026: 0,40 % general; 0,65 % comercial (más de 250.000 €), 0,72 % oficinas (más de 500.000 €), 0,6 % industrial (más de 700.000 €).
- Calendario municipal: IBI y vados del 1/3 al 1/5; circulación del 15/4 al 15/6; IAE y residuos del 15/9 al 15/11.
- Hacienda y juzgados: Ruperto Chapí, 30 y Tribunal de Instancia de Alcobendas (Joaquín Rodrigo, 3); mercantil y despidos, en Madrid.
¿Qué hace una asesoría por una empresa de Alcobendas?
Lleva la contabilidad, los impuestos y las nóminas, y avisa antes de que la empresa cruce un umbral que le cambia las obligaciones: auditoría, cuentas normales, IVA mensual y SII, pagos fraccionados sobre la base, canal de denuncias o plan de igualdad. En una empresa que crece, ese aviso a tiempo evita sanciones y prisas.
Contabilidad y cierre
Contabilidad mensual, cierre, cuentas anuales (abreviadas o normales), coordinación con el auditor y depósito en el Registro Mercantil.
Impuestos
IVA (trimestral o mensual con SII), retenciones, Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados, 347, 349 y 232.
Laboral
Nóminas con variables y comisiones, retribución flexible, teletrabajo, registro retributivo y plan de igualdad.
Mercantil
Juntas, cuentas, cambios de administrador, ampliaciones de capital y operaciones entre sociedades del grupo.
Cumplimiento
Canal de denuncias, protocolo de acoso y documentación de operaciones vinculadas.
Defensa
Requerimientos, comprobaciones e inspecciones, con abogado colegiado.
Para empresas de servicios profesionales tienes además la página de asesoría fiscal para servicios profesionales en Alcobendas, y el detalle de cada servicio en contabilidad, fiscal y laboral.
¿Qué obligaciones cambian cuando una empresa crece?
Al pasar de pequeña a mediana, la empresa no solo paga más impuestos: cambian el calendario y las obligaciones. A partir de ciertos importes de activo, facturación o plantilla llegan la auditoría, las cuentas normales, el IVA mensual con SII, los pagos fraccionados sobre la base, el canal de denuncias y el plan de igualdad.
| Umbral | Qué cambia | Norma |
|---|---|---|
| Cualquier empresa con trabajadores | Registro retributivo, registro de jornada y protocolo frente al acoso | Art. 28.2 y 34.9 ET; LO 10/2022 |
| 2 de 3 durante dos años: activo > 2.850.000 €, cifra de negocios > 5.700.000 €, > 50 trabajadores | Auditoría obligatoria de las cuentas | Art. 263 LSC |
| 2 de 3 durante dos años: activo > 4 M, cifra de negocios > 8 M, > 50 trabajadores | Balance y memoria normales (no abreviados) | Art. 257 LSC |
| 50 trabajadores | Canal de denuncias y plan de igualdad | Ley 2/2023; LO 3/2007 y RD 901/2020 |
| Volumen de operaciones > 6.010.121,04 € | Gran empresa: IVA y retenciones mensuales, SII y pagos fraccionados sobre la base | RIVA art. 71.3; art. 40.3 LIS |
| Cifra de negocios ≥ 1.000.000 € | Pago del IAE (deja de estar exenta) | Art. 82 TRLHL |
| Cifra de negocios ≥ 10 M | Pago mínimo en los fraccionados de Sociedades | DA 14.ª LIS |
La mayoría de estos umbrales se miden con los datos del año anterior o de dos años seguidos, así que hay margen para prepararse si se ve venir. Revisamos cada cierre en qué punto está la empresa y qué cambia al año siguiente.
Calculadora: ¿cuánto IBI paga tu oficina o local en Alcobendas en 2026?
Alcobendas aplica el 0,40 % a los inmuebles urbanos, el mínimo legal. Para el 10 % de los no residenciales de más valor sube: comercial por encima de 250.000 € de valor catastral, 0,65 %; oficinas por encima de 500.000 €, 0,72 %; industrial por encima de 700.000 €, 0,6 %, y ocio y hostelería por encima de 2.000.000 €, 0,69 %.
Ordenanza fiscal del IBI de Alcobendas para 2026, art. 8. Los tipos diferenciados se aplican como máximo al 10 % de los inmuebles urbanos no residenciales de mayor valor catastral. El cálculo usa el valor catastral como base liquidable: si tu recibo aplica una reducción, la base será menor.
| Uso catastral | Umbral de valor catastral | Tipo por encima |
|---|---|---|
| Residencial y resto | — | 0,40 % |
| Comercial | 250.000 € | 0,65 % |
| Oficinas | 500.000 € | 0,72 % |
| Industrial | 700.000 € | 0,6 % |
| Ocio y hostelería | 2.000.000 € | 0,69 % |
| Características especiales | — | 1,30 % |
En Alcobendas hay muchas oficinas en parques empresariales con valores catastrales altos. Si tu empresa alquila una, revisa en el contrato quién paga el IBI y con qué tipo: con el 0,72 %, una oficina de 1 millón de valor catastral paga 7.200 € al año, frente a 4.000 € con el tipo general.
¿Cuándo se pagan los impuestos municipales en Alcobendas?
Con carácter general, el IBI, los vados y el aparcamiento de residentes se pagan del 1 de marzo al 1 de mayo; el impuesto de circulación y las tasas de vía pública, del 15 de abril al 15 de junio, y el IAE y la tasa de residuos, del 15 de septiembre al 15 de noviembre. Si el inicio o el fin cae en día inhábil, el plazo se alarga.
| Periodo voluntario (general) | Tributo |
|---|---|
| 1 de marzo - 1 de mayo | IBI, tasa de entrada de vehículos (vados) y aparcamiento con tarjeta de residentes y de comerciantes |
| 15 de abril - 15 de junio | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas por quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes |
| 15 de septiembre - 15 de noviembre | Impuesto sobre actividades económicas y tasa de gestión de residuos |
Fuente: art. 21 de la Ordenanza n.º 1 general de gestión, recaudación e inspección, en las ordenanzas fiscales de 2026. El Ayuntamiento publica cada año el calendario concreto en el BOCM. Fíjate en que en Alcobendas el IBI se paga en primavera, antes que en la mayoría de municipios del sur.
¿Dónde están Hacienda y los juzgados de Alcobendas?
La Agencia Tributaria tiene su Administración en la calle Ruperto Chapí, 30. Los juzgados están en la calle Joaquín Rodrigo, 3, y atienden también a San Sebastián de los Reyes y otros municipios del norte. Lo mercantil (conflictos societarios, concursos) y los despidos se llevan en Madrid capital.
| Organismo | Para qué | Dónde |
|---|---|---|
| Agencia Tributaria, Administración de Alcobendas | Alta censal, notificaciones, certificados | Calle Ruperto Chapí, 30, 28100 (cita previa) |
| Ayuntamiento de Alcobendas | IBI, IAE, circulación, residuos, vados, licencias | Sede electrónica y Servicio de Atención Ciudadana |
| Registro Mercantil de Madrid | Inscripciones, legalización de libros, depósito de cuentas | Presentación telemática |
| Tribunal de Instancia de Alcobendas | Civil, reclamaciones de deudas, penal | Calle Joaquín Rodrigo, 3 |
| Secciones de lo Mercantil y de lo Social de Madrid | Conflictos societarios, concursos, despidos | Madrid capital |
| Legislae Consulting | Todo lo anterior, en tu nombre | Plaza de la Albufera, 3, Local 3, Fuenlabrada (37 km) |
¿Cómo es el tejido empresarial de Alcobendas?
Alcobendas tiene 123.342 habitantes y 10.393 empresas activas según el INE. Pesan sobre todo las actividades profesionales y administrativas (28 %) y el comercio, el transporte y la hostelería (25 %). Es un polo de oficinas y sedes: muchas empresas medianas, filiales y servicios a empresas.
| Sector (DIRCE, INE) | Empresas activas | Peso |
|---|---|---|
| Actividades profesionales, científicas y administrativas | 2.883 | 28 % |
| Comercio, transporte y hostelería | 2.643 | 25 % |
| Construcción | 880 | 8 % |
| Industria | 359 | 3 % |
| Resto de servicios (información y comunicaciones, finanzas, inmobiliarias, sanidad…) | 3.628 | 35 % |
| Total | 10.393 | 100 % |
Los parques empresariales de Arroyo de la Vega y La Moraleja concentran oficinas de empresas de servicios, tecnología y salud, y alrededor trabaja un tejido de pymes que les presta servicios. Para ellas, el reto típico no es empezar, sino crecer bien: más facturas, más plantilla y obligaciones nuevas.
¿Qué cambia cuando tu empresa pasa de 6 millones de facturación?
Pasa a ser «gran empresa» a efectos del IVA: presenta el IVA y las retenciones cada mes, entra obligatoriamente en el Suministro Inmediato de Información (SII), que exige enviar cada factura a Hacienda en cuatro días hábiles, y calcula los pagos fraccionados de Sociedades sobre la base del periodo. Es el cambio que más trabajo administrativo añade.
- Cuándo: al año siguiente de superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones.
- IVA y retenciones mensuales: 303, 111 y 115 cada mes, del 1 al 20 del mes siguiente (enero, hasta el 30).
- SII: registro electrónico de facturas emitidas y recibidas en cuatro días hábiles; sustituye a los libros, al 347 y al 390.
- Pagos fraccionados de Sociedades sobre la base del periodo (art. 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), en abril, octubre y diciembre.
- Organización: el programa de facturación y el de contabilidad tienen que estar preparados para el SII; lo planificamos el año anterior.
Las empresas que no llegan a ese volumen pueden entrar voluntariamente en el SII, por ejemplo si exportan y quieren la devolución mensual del IVA (registro REDEME).
¿Qué obligaciones de igualdad y cumplimiento tiene una empresa de 50 trabajadores?
Desde 50 trabajadores, la empresa debe tener un canal de denuncias con responsable designado (Ley 2/2023) y un plan de igualdad negociado y registrado, con auditoría retributiva (Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020). Además, todas las empresas, sin mínimo de plantilla, deben llevar el registro retributivo y tener un protocolo frente al acoso.
- Canal de denuncias: sistema interno de información, confidencial, con plazos para responder y prohibición de represalias.
- Plan de igualdad: diagnóstico, medidas y registro; se negocia con la representación legal de los trabajadores o una comisión.
- Registro retributivo: salarios medios por sexo y categoría, en todas las empresas (art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 902/2020).
- Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo: en todas las empresas.
- Registro de jornada diario, también en teletrabajo.
Nosotros preparamos lo que sale de las nóminas (registro retributivo, datos del diagnóstico) y el área de compliance del despacho de abogados se ocupa del canal y los protocolos: abogados en Alcobendas.
¿Tu empresa forma parte de un grupo o hace operaciones con sus socios?
Entonces tiene operaciones vinculadas: servicios entre sociedades del grupo, préstamos de socios, alquileres al administrador o retribuciones de socios que trabajan en la empresa. Todas deben valorarse a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y si con una misma parte vinculada se superan 250.000 € al año, se declaran en el modelo 232.
- Modelo 232: en noviembre, por el año anterior, cuando las operaciones con una misma persona o entidad vinculada superan 250.000 €, o importes menores en operaciones específicas.
- Documentación: las empresas con cifra de negocios inferior a 45 millones tienen un contenido simplificado.
- Préstamos de socios y a socios: con contrato e intereses de mercado; sin ellos, Hacienda puede recalificar la operación.
- Consolidación fiscal: si una sociedad tiene al menos el 75 % de otras, puede tributar como grupo y compensar bases entre ellas.
- Dividendos entre sociedades: exención del 95 % con una participación mínima del 5 %.
¿Cuál es el calendario del cierre de una sociedad?
Con el ejercicio cerrado a 31 de diciembre, los administradores formulan las cuentas antes del 31 de marzo, la junta las aprueba antes del 30 de junio, se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación y el Impuesto sobre Sociedades se presenta del 1 al 25 de julio. Si hay auditoría, el informe tiene que estar antes de la junta.
| Plazo (ejercicio natural) | Qué se hace | Norma |
|---|---|---|
| Antes del 31 de marzo | Formulación de las cuentas anuales por los administradores | Art. 253 LSC |
| Antes del 30 de abril | Legalización de los libros de contabilidad en el Registro Mercantil | Ley 14/2013, art. 18 |
| Antes del 30 de junio | Aprobación en junta general (con el informe de auditoría, si es obligatoria) | Art. 164 LSC |
| Hasta el 30 de julio | Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil (un mes desde la aprobación) | Art. 279 LSC |
| Del 1 al 25 de julio | Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Art. 124 LIS |
No depositar las cuentas cierra la hoja registral: la sociedad no puede inscribir nada más (cambios de administrador, ampliaciones) hasta que lo haga, y puede haber multa. Preparamos el cierre con tiempo para que la junta y el depósito no se hagan con prisas.
¿Qué hay que saber al ampliar capital o al entrar un inversor?
Una ampliación de capital necesita acuerdo de la junta, escritura e inscripción, y desde 2010 está exenta del impuesto de operaciones societarias. Lo importante es lo que va alrededor: cómo se valora la entrada del inversor, el pacto de socios y, si el inversor presta en lugar de entrar en el capital, cómo se documenta el préstamo.
- Ampliación de capital: acuerdo de junta, desembolso, escritura e inscripción en el Registro Mercantil; sin coste de operaciones societarias (art. 45.I.B.11 del texto refundido del ITP y AJD).
- Prima de emisión: si el inversor paga más que el valor nominal, la diferencia es prima; no tributa en la sociedad y documenta la valoración.
- Préstamo de socios o participativo: contrato por escrito e intereses de mercado si el prestamista es vinculado.
- Pacto de socios: derechos de arrastre y acompañamiento, permanencia, salida y reparto de dividendos; lo redacta el área mercantil del despacho de abogados.
- Deducción del inversor: quien invierte en una empresa nueva o reciente puede deducir en su renta un porcentaje de lo invertido, con requisitos (art. 68.1 de la Ley del IRPF).
¿Y un comercio o un restaurante de Alcobendas?
El comercio, el transporte y la hostelería son una de cada cuatro empresas de Alcobendas. Además de elegir bien el régimen y llevar la caja, tienen que tener en cuenta los recibos municipales: el IBI del local comercial sube al 0,65 % por encima de 250.000 € de valor catastral y se paga en primavera, y la terraza y el IAE, si procede, en sus periodos.
- Tiendas: autónomos en recargo de equivalencia si venden sin transformar; sociedades, régimen general.
- Restaurantes y bares: IVA del 10 % en lo que se consume en el local, Verifactu, control de caja y nóminas de hostelería (guía de hostelería).
- Locales en centros comerciales: el contrato suele repercutir el IBI y gastos comunes; revisa con qué tipo y con qué reparto.
- Pagos en efectivo: límite de 1.000 € por operación cuando una de las partes es empresario o profesional.
Calculadora: ¿cuánto pagarás este trimestre de IVA (303) e IRPF (130)?
Pensada para autónomos en estimación directa: introduce lo facturado y gastado en el trimestre y en el año, y te da el 303, el 130 y la fecha límite. En una sociedad, el 303 se calcula igual, pero en lugar del 130 hay pagos fraccionados de Sociedades.
Orientativo. El 130 sigue el art. 110 del Reglamento del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos anteriores y retenciones, con la minoración de 100, 75, 50 o 25 € si el rendimiento del año anterior no pasó de 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 €. No incluye la deducción por vivienda habitual ni el recargo de equivalencia. Si el último día es festivo, el plazo pasa al siguiente hábil.
¿Te sale mucho a pagar? Revisa si estás deduciendo todo lo que puedes en nuestra guía del modelo 130 paso a paso y en la del modelo 303 de IVA.
¿Qué cuidar en las nóminas de una empresa de oficinas o comercial?
Las variables, la retribución flexible y el teletrabajo. En empresas de servicios y comerciales, los errores más frecuentes son bonus y comisiones con la retención mal calculada, retribución en especie que no está exenta y teletrabajo sin acuerdo escrito. Y en los despidos, que se juzgan en Madrid, la carta y la liquidación.
- Variables y comisiones: cotizan y tributan en el mes en que se devengan; regularizar la retención cuando cambian.
- Retribución flexible: guardería exenta, seguro médico exento hasta 500 € por persona al año, formación y transporte con límites; la especie no puede superar el 30 % del salario. Más en retribución en especie.
- Teletrabajo: si es regular, acuerdo por escrito y compensación de gastos (Ley 10/2021).
- Convenio: el de oficinas y despachos, consultoría, comercio u otro, según la actividad principal.
- Despidos: Sección de lo Social de Madrid, tras el SMAC; 20 días hábiles para reclamar.
¿Revisamos tu empresa?
Diagnóstico gratuito por videollamada: en qué umbral está tu empresa, qué viene el año que viene y presupuesto cerrado.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com¿Cómo trabajamos con una empresa de Alcobendas?
A distancia y con un calendario cerrado: contabilidad mensual, impuestos revisados antes de presentar, nóminas cada mes y un repaso trimestral de cómo va el ejercicio. Para las decisiones (cierre, auditoría, ampliaciones) nos reunimos por videollamada o en vuestras oficinas.
- Diagnóstico gratuito: en qué umbrales está la empresa y qué obligaciones vienen.
- Traspaso de la contabilidad, los modelos y los apoderamientos, sin perder plazos (también en el SII).
- Mensual: contabilidad, nóminas, y IVA y retenciones si sois gran empresa.
- Trimestral: impuestos y un informe breve de resultados.
- Anual: cierre, cuentas, auditoría, Sociedades, 232 y el calendario de recibos de Alcobendas.
¿Qué errores vemos más en las empresas que crecen?
Casi todos son de no ver llegar un umbral: auditoría que nadie encargó a tiempo, el paso a gran empresa sin el programa preparado para el SII, el plan de igualdad sin hacer al llegar a 50 trabajadores, operaciones con socios sin documentar y cuentas sin depositar.
- No nombrar auditor a tiempo cuando la empresa ya estaba obligada: las cuentas sin informe no se pueden depositar.
- Llegar al SII sin preparar la facturación y la contabilidad para enviar cada factura en cuatro días.
- Superar 50 trabajadores sin canal de denuncias ni plan de igualdad.
- Préstamos y servicios entre socios y sociedad sin contrato ni precio de mercado, y sin el modelo 232.
- No depositar las cuentas, con la hoja registral cerrada justo cuando hace falta inscribir algo.
- Variables y bonus con la retención mal calculada.
- Olvidar que el IBI se paga en primavera en Alcobendas, y no en otoño como en otros municipios.
¿Cuánto cuesta una asesoría para una empresa de Alcobendas?
En Legislae, las sociedades desde 150 € al mes con contabilidad, impuestos y cuentas anuales; 229 € con trabajadores. Las empresas medianas, con SII, muchas facturas o plantilla grande, con presupuesto cerrado según el volumen. Los autónomos, desde 55 € al mes. Sin permanencia.
| Perfil | Desde | Incluye |
|---|---|---|
| Autónomo | 55-85 €/mes | Trimestres, resúmenes y renta de la actividad |
| Sociedad con actividad | 150 €/mes | Contabilidad, IVA, retenciones, Sociedades y cuentas anuales |
| Sociedad con trabajadores | 229 €/mes | Lo anterior más nóminas y seguros sociales |
| Empresa mediana (SII, auditoría, plantilla amplia) | Presupuesto cerrado | Según facturas, nóminas y obligaciones |
| Constitución de una SL | Desde 350 € | Denominación, escritura, NIF, inscripción y altas |
Llevamos desde 2010 trabajando con empresas de toda la Comunidad de Madrid (quiénes somos). El cambio desde otra asesoría es gratuito: cómo cambiar de asesor.
¿Qué dicen nuestros clientes?
La ficha de Google de la asesoría tiene una valoración de 4,9 con 12 reseñas. Tres de ellas, tal cual:
«Llevo años confiando en grupo Legislae para gestionar tanto mis asuntos personales como los de la empresa, y no puedo estar más satisfecha. Destacaría, por encima de todo, el trato cercano y la tranquilidad que transmiten. Mención especial a Juan Miguel, un auténtico referente como abogado.»
Patricia Alonso · Reseña en Google
«Si lo que buscas es una gestoría dinámica, efectiva y de confianza, os recomiendo a Legislae Consulting 100%. Contacté con ellos por un problema con unos impuestos como autónomo y gracias al equipo por su cercanía, asesoramiento y gran profesionalidad. Enhorabuena a Patricia, mi gestora.»
Jesús Rodríguez · Reseña en Google
«Patricia es muy profesional, atenta, me ha resuelto todo tipo de dudas que he tenido. Tengo total confianza en ella.»
Susana Velázquez · Reseña en Google
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