Asesoría fiscal, laboral y contable en Alcobendas para empresas que crecen

Actualizado el 14/10/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 35 min

En resumen

¿Qué hace una asesoría por una empresa de Alcobendas?

Lleva la contabilidad, los impuestos y las nóminas, y avisa antes de que la empresa cruce un umbral que le cambia las obligaciones: auditoría, cuentas normales, IVA mensual y SII, pagos fraccionados sobre la base, canal de denuncias o plan de igualdad. En una empresa que crece, ese aviso a tiempo evita sanciones y prisas.

Contabilidad y cierre

Contabilidad mensual, cierre, cuentas anuales (abreviadas o normales), coordinación con el auditor y depósito en el Registro Mercantil.

Impuestos

IVA (trimestral o mensual con SII), retenciones, Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados, 347, 349 y 232.

Laboral

Nóminas con variables y comisiones, retribución flexible, teletrabajo, registro retributivo y plan de igualdad.

Mercantil

Juntas, cuentas, cambios de administrador, ampliaciones de capital y operaciones entre sociedades del grupo.

Cumplimiento

Canal de denuncias, protocolo de acoso y documentación de operaciones vinculadas.

Defensa

Requerimientos, comprobaciones e inspecciones, con abogado colegiado.

Para empresas de servicios profesionales tienes además la página de asesoría fiscal para servicios profesionales en Alcobendas, y el detalle de cada servicio en contabilidad, fiscal y laboral.

¿Qué obligaciones cambian cuando una empresa crece?

Al pasar de pequeña a mediana, la empresa no solo paga más impuestos: cambian el calendario y las obligaciones. A partir de ciertos importes de activo, facturación o plantilla llegan la auditoría, las cuentas normales, el IVA mensual con SII, los pagos fraccionados sobre la base, el canal de denuncias y el plan de igualdad.

UmbralQué cambiaNorma
Cualquier empresa con trabajadoresRegistro retributivo, registro de jornada y protocolo frente al acosoArt. 28.2 y 34.9 ET; LO 10/2022
2 de 3 durante dos años: activo > 2.850.000 €, cifra de negocios > 5.700.000 €, > 50 trabajadoresAuditoría obligatoria de las cuentasArt. 263 LSC
2 de 3 durante dos años: activo > 4 M, cifra de negocios > 8 M, > 50 trabajadoresBalance y memoria normales (no abreviados)Art. 257 LSC
50 trabajadoresCanal de denuncias y plan de igualdadLey 2/2023; LO 3/2007 y RD 901/2020
Volumen de operaciones > 6.010.121,04 €Gran empresa: IVA y retenciones mensuales, SII y pagos fraccionados sobre la baseRIVA art. 71.3; art. 40.3 LIS
Cifra de negocios ≥ 1.000.000 €Pago del IAE (deja de estar exenta)Art. 82 TRLHL
Cifra de negocios ≥ 10 MPago mínimo en los fraccionados de SociedadesDA 14.ª LIS

La mayoría de estos umbrales se miden con los datos del año anterior o de dos años seguidos, así que hay margen para prepararse si se ve venir. Revisamos cada cierre en qué punto está la empresa y qué cambia al año siguiente.

Calculadora: ¿cuánto IBI paga tu oficina o local en Alcobendas en 2026?

Alcobendas aplica el 0,40 % a los inmuebles urbanos, el mínimo legal. Para el 10 % de los no residenciales de más valor sube: comercial por encima de 250.000 € de valor catastral, 0,65 %; oficinas por encima de 500.000 €, 0,72 %; industrial por encima de 700.000 €, 0,6 %, y ocio y hostelería por encima de 2.000.000 €, 0,69 %.

–IBI 2026, antes de bonificaciones
–Tipo aplicable
1/3 - 1/5Periodo general de pago

    Ordenanza fiscal del IBI de Alcobendas para 2026, art. 8. Los tipos diferenciados se aplican como máximo al 10 % de los inmuebles urbanos no residenciales de mayor valor catastral. El cálculo usa el valor catastral como base liquidable: si tu recibo aplica una reducción, la base será menor.

    Uso catastralUmbral de valor catastralTipo por encima
    Residencial y resto—0,40 %
    Comercial250.000 €0,65 %
    Oficinas500.000 €0,72 %
    Industrial700.000 €0,6 %
    Ocio y hostelería2.000.000 €0,69 %
    Características especiales—1,30 %

    En Alcobendas hay muchas oficinas en parques empresariales con valores catastrales altos. Si tu empresa alquila una, revisa en el contrato quién paga el IBI y con qué tipo: con el 0,72 %, una oficina de 1 millón de valor catastral paga 7.200 € al año, frente a 4.000 € con el tipo general.

    ¿Cuándo se pagan los impuestos municipales en Alcobendas?

    Con carácter general, el IBI, los vados y el aparcamiento de residentes se pagan del 1 de marzo al 1 de mayo; el impuesto de circulación y las tasas de vía pública, del 15 de abril al 15 de junio, y el IAE y la tasa de residuos, del 15 de septiembre al 15 de noviembre. Si el inicio o el fin cae en día inhábil, el plazo se alarga.

    Periodo voluntario (general)Tributo
    1 de marzo - 1 de mayoIBI, tasa de entrada de vehículos (vados) y aparcamiento con tarjeta de residentes y de comerciantes
    15 de abril - 15 de junioImpuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas por quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes
    15 de septiembre - 15 de noviembreImpuesto sobre actividades económicas y tasa de gestión de residuos

    Fuente: art. 21 de la Ordenanza n.º 1 general de gestión, recaudación e inspección, en las ordenanzas fiscales de 2026. El Ayuntamiento publica cada año el calendario concreto en el BOCM. Fíjate en que en Alcobendas el IBI se paga en primavera, antes que en la mayoría de municipios del sur.

    ¿Dónde están Hacienda y los juzgados de Alcobendas?

    La Agencia Tributaria tiene su Administración en la calle Ruperto Chapí, 30. Los juzgados están en la calle Joaquín Rodrigo, 3, y atienden también a San Sebastián de los Reyes y otros municipios del norte. Lo mercantil (conflictos societarios, concursos) y los despidos se llevan en Madrid capital.

    OrganismoPara quéDónde
    Agencia Tributaria, Administración de AlcobendasAlta censal, notificaciones, certificadosCalle Ruperto Chapí, 30, 28100 (cita previa)
    Ayuntamiento de AlcobendasIBI, IAE, circulación, residuos, vados, licenciasSede electrónica y Servicio de Atención Ciudadana
    Registro Mercantil de MadridInscripciones, legalización de libros, depósito de cuentasPresentación telemática
    Tribunal de Instancia de AlcobendasCivil, reclamaciones de deudas, penalCalle Joaquín Rodrigo, 3
    Secciones de lo Mercantil y de lo Social de MadridConflictos societarios, concursos, despidosMadrid capital
    Legislae ConsultingTodo lo anterior, en tu nombrePlaza de la Albufera, 3, Local 3, Fuenlabrada (37 km)

    ¿Cómo es el tejido empresarial de Alcobendas?

    Alcobendas tiene 123.342 habitantes y 10.393 empresas activas según el INE. Pesan sobre todo las actividades profesionales y administrativas (28 %) y el comercio, el transporte y la hostelería (25 %). Es un polo de oficinas y sedes: muchas empresas medianas, filiales y servicios a empresas.

    Sector (DIRCE, INE)Empresas activasPeso
    Actividades profesionales, científicas y administrativas2.88328 %
    Comercio, transporte y hostelería2.64325 %
    Construcción8808 %
    Industria3593 %
    Resto de servicios (información y comunicaciones, finanzas, inmobiliarias, sanidad…)3.62835 %
    Total10.393100 %

    Los parques empresariales de Arroyo de la Vega y La Moraleja concentran oficinas de empresas de servicios, tecnología y salud, y alrededor trabaja un tejido de pymes que les presta servicios. Para ellas, el reto típico no es empezar, sino crecer bien: más facturas, más plantilla y obligaciones nuevas.

    ¿Qué cambia cuando tu empresa pasa de 6 millones de facturación?

    Pasa a ser «gran empresa» a efectos del IVA: presenta el IVA y las retenciones cada mes, entra obligatoriamente en el Suministro Inmediato de Información (SII), que exige enviar cada factura a Hacienda en cuatro días hábiles, y calcula los pagos fraccionados de Sociedades sobre la base del periodo. Es el cambio que más trabajo administrativo añade.

    1. Cuándo: al año siguiente de superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones.
    2. IVA y retenciones mensuales: 303, 111 y 115 cada mes, del 1 al 20 del mes siguiente (enero, hasta el 30).
    3. SII: registro electrónico de facturas emitidas y recibidas en cuatro días hábiles; sustituye a los libros, al 347 y al 390.
    4. Pagos fraccionados de Sociedades sobre la base del periodo (art. 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), en abril, octubre y diciembre.
    5. Organización: el programa de facturación y el de contabilidad tienen que estar preparados para el SII; lo planificamos el año anterior.

    Las empresas que no llegan a ese volumen pueden entrar voluntariamente en el SII, por ejemplo si exportan y quieren la devolución mensual del IVA (registro REDEME).

    ¿Qué obligaciones de igualdad y cumplimiento tiene una empresa de 50 trabajadores?

    Desde 50 trabajadores, la empresa debe tener un canal de denuncias con responsable designado (Ley 2/2023) y un plan de igualdad negociado y registrado, con auditoría retributiva (Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020). Además, todas las empresas, sin mínimo de plantilla, deben llevar el registro retributivo y tener un protocolo frente al acoso.

    Nosotros preparamos lo que sale de las nóminas (registro retributivo, datos del diagnóstico) y el área de compliance del despacho de abogados se ocupa del canal y los protocolos: abogados en Alcobendas.

    ¿Tu empresa forma parte de un grupo o hace operaciones con sus socios?

    Entonces tiene operaciones vinculadas: servicios entre sociedades del grupo, préstamos de socios, alquileres al administrador o retribuciones de socios que trabajan en la empresa. Todas deben valorarse a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y si con una misma parte vinculada se superan 250.000 € al año, se declaran en el modelo 232.

    ¿Cuál es el calendario del cierre de una sociedad?

    Con el ejercicio cerrado a 31 de diciembre, los administradores formulan las cuentas antes del 31 de marzo, la junta las aprueba antes del 30 de junio, se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación y el Impuesto sobre Sociedades se presenta del 1 al 25 de julio. Si hay auditoría, el informe tiene que estar antes de la junta.

    Plazo (ejercicio natural)Qué se haceNorma
    Antes del 31 de marzoFormulación de las cuentas anuales por los administradoresArt. 253 LSC
    Antes del 30 de abrilLegalización de los libros de contabilidad en el Registro MercantilLey 14/2013, art. 18
    Antes del 30 de junioAprobación en junta general (con el informe de auditoría, si es obligatoria)Art. 164 LSC
    Hasta el 30 de julioDepósito de las cuentas en el Registro Mercantil (un mes desde la aprobación)Art. 279 LSC
    Del 1 al 25 de julioImpuesto sobre Sociedades (modelo 200)Art. 124 LIS

    No depositar las cuentas cierra la hoja registral: la sociedad no puede inscribir nada más (cambios de administrador, ampliaciones) hasta que lo haga, y puede haber multa. Preparamos el cierre con tiempo para que la junta y el depósito no se hagan con prisas.

    ¿Qué hay que saber al ampliar capital o al entrar un inversor?

    Una ampliación de capital necesita acuerdo de la junta, escritura e inscripción, y desde 2010 está exenta del impuesto de operaciones societarias. Lo importante es lo que va alrededor: cómo se valora la entrada del inversor, el pacto de socios y, si el inversor presta en lugar de entrar en el capital, cómo se documenta el préstamo.

    ¿Y un comercio o un restaurante de Alcobendas?

    El comercio, el transporte y la hostelería son una de cada cuatro empresas de Alcobendas. Además de elegir bien el régimen y llevar la caja, tienen que tener en cuenta los recibos municipales: el IBI del local comercial sube al 0,65 % por encima de 250.000 € de valor catastral y se paga en primavera, y la terraza y el IAE, si procede, en sus periodos.

    Calculadora: ¿cuánto pagarás este trimestre de IVA (303) e IRPF (130)?

    Pensada para autónomos en estimación directa: introduce lo facturado y gastado en el trimestre y en el año, y te da el 303, el 130 y la fecha límite. En una sociedad, el 303 se calcula igual, pero en lugar del 130 hay pagos fraccionados de Sociedades.

    –Modelo 303 (IVA)
    –Modelo 130 (IRPF)
    –Fecha límite

      Orientativo. El 130 sigue el art. 110 del Reglamento del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos anteriores y retenciones, con la minoración de 100, 75, 50 o 25 € si el rendimiento del año anterior no pasó de 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 €. No incluye la deducción por vivienda habitual ni el recargo de equivalencia. Si el último día es festivo, el plazo pasa al siguiente hábil.

      ¿Te sale mucho a pagar? Revisa si estás deduciendo todo lo que puedes en nuestra guía del modelo 130 paso a paso y en la del modelo 303 de IVA.

      ¿Qué cuidar en las nóminas de una empresa de oficinas o comercial?

      Las variables, la retribución flexible y el teletrabajo. En empresas de servicios y comerciales, los errores más frecuentes son bonus y comisiones con la retención mal calculada, retribución en especie que no está exenta y teletrabajo sin acuerdo escrito. Y en los despidos, que se juzgan en Madrid, la carta y la liquidación.

      1. Variables y comisiones: cotizan y tributan en el mes en que se devengan; regularizar la retención cuando cambian.
      2. Retribución flexible: guardería exenta, seguro médico exento hasta 500 € por persona al año, formación y transporte con límites; la especie no puede superar el 30 % del salario. Más en retribución en especie.
      3. Teletrabajo: si es regular, acuerdo por escrito y compensación de gastos (Ley 10/2021).
      4. Convenio: el de oficinas y despachos, consultoría, comercio u otro, según la actividad principal.
      5. Despidos: Sección de lo Social de Madrid, tras el SMAC; 20 días hábiles para reclamar.

      ¿Revisamos tu empresa?

      Diagnóstico gratuito por videollamada: en qué umbral está tu empresa, qué viene el año que viene y presupuesto cerrado.

      605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

      ¿Cómo trabajamos con una empresa de Alcobendas?

      A distancia y con un calendario cerrado: contabilidad mensual, impuestos revisados antes de presentar, nóminas cada mes y un repaso trimestral de cómo va el ejercicio. Para las decisiones (cierre, auditoría, ampliaciones) nos reunimos por videollamada o en vuestras oficinas.

      1. Diagnóstico gratuito: en qué umbrales está la empresa y qué obligaciones vienen.
      2. Traspaso de la contabilidad, los modelos y los apoderamientos, sin perder plazos (también en el SII).
      3. Mensual: contabilidad, nóminas, y IVA y retenciones si sois gran empresa.
      4. Trimestral: impuestos y un informe breve de resultados.
      5. Anual: cierre, cuentas, auditoría, Sociedades, 232 y el calendario de recibos de Alcobendas.

      ¿Qué errores vemos más en las empresas que crecen?

      Casi todos son de no ver llegar un umbral: auditoría que nadie encargó a tiempo, el paso a gran empresa sin el programa preparado para el SII, el plan de igualdad sin hacer al llegar a 50 trabajadores, operaciones con socios sin documentar y cuentas sin depositar.

      1. No nombrar auditor a tiempo cuando la empresa ya estaba obligada: las cuentas sin informe no se pueden depositar.
      2. Llegar al SII sin preparar la facturación y la contabilidad para enviar cada factura en cuatro días.
      3. Superar 50 trabajadores sin canal de denuncias ni plan de igualdad.
      4. Préstamos y servicios entre socios y sociedad sin contrato ni precio de mercado, y sin el modelo 232.
      5. No depositar las cuentas, con la hoja registral cerrada justo cuando hace falta inscribir algo.
      6. Variables y bonus con la retención mal calculada.
      7. Olvidar que el IBI se paga en primavera en Alcobendas, y no en otoño como en otros municipios.

      ¿Cuánto cuesta una asesoría para una empresa de Alcobendas?

      En Legislae, las sociedades desde 150 € al mes con contabilidad, impuestos y cuentas anuales; 229 € con trabajadores. Las empresas medianas, con SII, muchas facturas o plantilla grande, con presupuesto cerrado según el volumen. Los autónomos, desde 55 € al mes. Sin permanencia.

      PerfilDesdeIncluye
      Autónomo55-85 €/mesTrimestres, resúmenes y renta de la actividad
      Sociedad con actividad150 €/mesContabilidad, IVA, retenciones, Sociedades y cuentas anuales
      Sociedad con trabajadores229 €/mesLo anterior más nóminas y seguros sociales
      Empresa mediana (SII, auditoría, plantilla amplia)Presupuesto cerradoSegún facturas, nóminas y obligaciones
      Constitución de una SLDesde 350 €Denominación, escritura, NIF, inscripción y altas

      Llevamos desde 2010 trabajando con empresas de toda la Comunidad de Madrid (quiénes somos). El cambio desde otra asesoría es gratuito: cómo cambiar de asesor.

      ¿Qué dicen nuestros clientes?

      La ficha de Google de la asesoría tiene una valoración de 4,9 con 12 reseñas. Tres de ellas, tal cual:

      «Llevo años confiando en grupo Legislae para gestionar tanto mis asuntos personales como los de la empresa, y no puedo estar más satisfecha. Destacaría, por encima de todo, el trato cercano y la tranquilidad que transmiten. Mención especial a Juan Miguel, un auténtico referente como abogado.»

      Patricia Alonso · Reseña en Google

      «Si lo que buscas es una gestoría dinámica, efectiva y de confianza, os recomiendo a Legislae Consulting 100%. Contacté con ellos por un problema con unos impuestos como autónomo y gracias al equipo por su cercanía, asesoramiento y gran profesionalidad. Enhorabuena a Patricia, mi gestora.»

      Jesús Rodríguez · Reseña en Google

      «Patricia es muy profesional, atenta, me ha resuelto todo tipo de dudas que he tenido. Tengo total confianza en ella.»

      Susana Velázquez · Reseña en Google

      ¿Atendéis también otros municipios del norte?

      Sí. Estas páginas tienen los datos de cada uno.

      El servicio en Alcobendas

      Sí. El despacho está en la Plaza de la Albufera, 3, Local 3, en Fuenlabrada, a unos 37 km de Alcobendas. Con empresas del norte trabajamos a distancia: documentación en una carpeta compartida, reuniones por videollamada y presentaciones con apoderamiento. Cuando hace falta, vamos nosotros.

      Desde 150 € al mes con contabilidad, IVA, retenciones, Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales; 229 € con trabajadores. Para empresas medianas con muchas facturas o plantilla, presupuesto cerrado según el volumen.

      Desde 55 € al mes en módulos o con pocas facturas y 85 € en estimación directa, con trimestres, resúmenes anuales y renta de la actividad.

      Sí: avisamos cuando la empresa cruza los umbrales de auditoría, de cuentas normales, de gran empresa a efectos del IVA o de plantilla para el canal de denuncias y el plan de igualdad, y preparamos lo que toca a la asesoría (cuentas, SII, pagos fraccionados, operaciones vinculadas).

      Sí: preparamos el cierre, las conciliaciones y la documentación que pide el auditor, y coordinamos los ajustes antes de formular las cuentas.

      Sí: contratos, nóminas con el convenio que corresponda (oficinas y despachos, comercio, consultoría…), variables y comisiones, retribución flexible, teletrabajo y bajas.

      Sí, en cualquier momento y sin coste: pedimos la documentación, revisamos lo presentado y asumimos el siguiente periodo sin perder plazos. Con empresas en el SII, planificamos el cambio para no dejar ningún registro sin enviar.

      La contesta el mismo despacho: al frente hay un abogado colegiado, que puede llevar el recurso hasta los tribunales.

      No: el servicio es mensual y puedes dejarlo cuando quieras.

      Sí: el despacho de abogados del grupo atiende Alcobendas en mercantil, laboral, compliance y conflictos entre socios, coordinado con la asesoría.

      Ayuntamiento, Hacienda y juzgados

      El 0,40 % general para los inmuebles urbanos. Para el 10 % de los no residenciales de mayor valor hay tipos más altos: comercial por encima de 250.000 € de valor catastral, 0,65 %; oficinas por encima de 500.000 €, 0,72 %; industrial por encima de 700.000 €, 0,6 %, y ocio y hostelería por encima de 2.000.000 €, 0,69 % (art. 8 de la ordenanza del IBI).

      Con carácter general, del 1 de marzo al 1 de mayo, junto con la tasa de vados y la de aparcamiento con tarjeta de residentes (art. 21 de la ordenanza general). Si el inicio o el fin cae en día inhábil, el plazo se alarga esos días.

      Del 15 de septiembre al 15 de noviembre, junto con la tasa de gestión de residuos. El IAE solo lo pagan las sociedades con una cifra de negocios de 1 millón de euros o más.

      Del 15 de abril al 15 de junio, con las tasas por quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes en la vía pública.

      La Administración de Alcobendas de la Agencia Tributaria está en la calle Ruperto Chapí, 30 (28100), con cita previa.

      Alcobendas es cabeza de partido judicial: lo civil y lo penal van al Tribunal de Instancia de Alcobendas, en la calle Joaquín Rodrigo, 3, que atiende también a San Sebastián de los Reyes y a otros municipios del norte. Lo mercantil y los despidos van a Madrid capital.

      Según el último Directorio Central de Empresas del INE, 10.393 empresas activas: 2.883 de actividades profesionales y administrativas, 2.643 de comercio, transporte y hostelería, 880 de construcción y 359 industriales, entre otras.

      123.342, según el INE.

      Sí. La domiciliación tiene que presentarse antes del inicio del periodo de cobro para que se aplique ese año; si no, el recibo se paga con el documento de pago que envía el Ayuntamiento o por la sede electrónica.

      Pasado el periodo voluntario empieza la vía de apremio: recargo del 5 % si pagas antes de recibir la providencia, del 10 % en el plazo que esta fija y del 20 % más intereses después (art. 28 de la Ley General Tributaria).

      Empresas que crecen: auditoría, SII, igualdad y vinculadas

      Cuando durante dos ejercicios seguidos supera dos de estos tres límites: activo de más de 2.850.000 €, cifra de negocios de más de 5.700.000 € o más de 50 trabajadores de media (art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital). El primer año que los supera no está obligada todavía.

      Cuando su volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 €. Desde entonces presenta el IVA y las retenciones cada mes y está obligada al Suministro Inmediato de Información (SII), con cuatro días hábiles para enviar cada factura.

      Si la cifra de negocios del año anterior supera 6.010.121,04 €, el pago fraccionado se calcula obligatoriamente sobre la base del periodo (art. 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y si supera 10 millones, hay un pago mínimo sobre el resultado contable.

      Desde 50 trabajadores, el sistema interno de información (canal de denuncias) de la Ley 2/2023, con un responsable designado y protección del informante.

      También desde 50 trabajadores (Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020), negociado y registrado, con auditoría retributiva. El registro retributivo, en cambio, es obligatorio en todas las empresas, tengan los trabajadores que tengan (art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores).

      La declaración informativa de operaciones vinculadas: se presenta en noviembre si con una misma persona o entidad vinculada (un socio, otra sociedad del grupo) se han superado 250.000 € en el año, o importes menores en operaciones específicas.

      El balance y la memoria abreviados, si dos años seguidos no superas dos de estos límites: 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores; la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada llega hasta 11,4 millones de activo, 22,8 millones de cifra de negocios y 250 trabajadores (arts. 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital).

      60 días entre empresas (Ley 3/2004). Las sociedades informan del periodo medio de pago en la memoria de las cuentas anuales, y un plazo pactado más largo es nulo.

      Si la empresa no es gran empresa, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Las grandes empresas, cada mes.

      El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad: no se puede inscribir ningún otro documento (salvo algunos, como el cese de administradores) hasta que se depositen, y la sociedad se expone a una multa. Además, las cuentas no depositadas generan desconfianza en bancos y clientes.

      Con el ejercicio natural, los administradores las formulan antes del 31 de marzo y la junta las aprueba antes del 30 de junio; después hay un mes para depositarlas en el Registro Mercantil (arts. 253, 164 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital).

      No por el impuesto de operaciones societarias: desde 2010 está exenta. Sí tiene costes de notaría y Registro, y conviene documentar bien la valoración si entra un inversor nuevo con prima de emisión.

      Sí, con requisitos: la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del art. 68.1 de la Ley del IRPF permite deducir un porcentaje de lo invertido, con límites anuales, si la participación y la empresa cumplen las condiciones y se mantiene la inversión el tiempo exigido.

      La declaración anual, en febrero, de clientes y proveedores con más de 3.005,06 € en el año. Las empresas que llevan el SII no la presentan.